El gerente general de Inquilinos Morosos SAC, Carlos Chueca, recomienda hacer una evaluación detallada del potencial inquilino, pues eso ayudará a redactar correctamente el contrato de alquiler.
El abogado Carlos Chueca, gerente general de Inquilinos Morosos SAC, estuvo este jueves en el programa Encendidos de RPP y explicó cuáles son las cláusulas que sí o sí deben estar en el contrato de alquiler de un inmueble.
En primer lugar, el abogado subrayó que el contrato de arrendamiento debe nacer de la evaluación del potencial inquilino. Si no se hace una correcta evaluación del inquilino, es muy probable que "nos vaya mal con la redacción del contrato".
Aparte de ello, es importante identificar plenamente a las partes (nombre completo, número de documento de identidad, dirección, etc.). Asimismo, se debe identificar plenamente el inmueble que se va a alquilar.
"Mucha gente pone la calle pero no pone el distrito, eso puede ser un problema a la hora de entablar algún tipo de acción legal. Entonces, tiene que ser sumamente específico", señaló.
Si el inmueble está inscrito en registros públicos, es importante colocar el número de partida electrónica, añadió Carlos Chueca.
Por otra parte, en el contrato de arrendamiento también se debe colocar la forma de pago de la renta. "Es mejor que la renta nos la paguen en una cuenta bancaria, porque con eso quien tiene que demostrar que pagó es el inquilino y no el propietario", sostuvo.
Luego de eso es importante abordar el tema de la garantía, dado que suele convertirse en un problema entre las partes. Cabe señalar que la garantía es el monto que el inquilino entrega al propietario al comienzo del arrendamiento.
Una vez terminado el arrendamiento, el propietario revisa el estado del inmueble y puede hacer uso de la garantía para hacer las reparaciones correspondientes. "Si sobra dinero, se le devuelve el dinero de la garantía al inquilino (…) No es que el propietario se queda con la garantía", recalcó el experto.
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¿Qué puedo hacer con mi inquilino que no paga el alquiler?
El abogado Carlos Chueca explicó en RPP que si el inquilino no paga su cuota de alquiler por dos meses y medio, sean consecutivos o no, el propietario del inmueble puede iniciar acciones legales para el desalojo respectivo.
El primer paso para ello, señaló Chueca, es mandar una carta notarial al arrendatario indicando que debe dos meses y medio de renta. "Es obligatorio mandar la carta notarial y tiene un motivo: cuando uno hace el requerimiento de pago (o sea manda la carta notarial por falta de pago de renta), así el inquilino pague todo, la causal de desalojo se mantiene vigente. No se pierde", dijo el especialista.
Recalcó, asimismo, que los agentes policiales acuden al inmueble únicamente cuando un juez ya ordena el desalojo del inquilino.
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