Congreso promulga ley que limita el ingreso y tránsito de extranjeros en el país

Sede de Migraciones en el centro de Lima. | Fuente: Andina

El Parlamento también promulgó la incorporación de un nuevo inciso en el Decreto Legislativo de Migraciones (DL 1350) que establece garantizar la protección a mujeres migrantes víctimas de violencia en situación de vulnerabilidad.

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El Congreso de la República promulgó una ley de migraciones que establece límites para el ingreso y tránsito de ciudadanos extranjeros en el país, como parte de medidas legislativas en favor de la seguridad ciudadana.

El decreto, publicado este miércoles en el diario oficial El Peruano, modifica los artículos 10, 45, 61 y 63 del Decreto Legislativo de Migraciones (DL 1350).

La modificación del artículo 10 dispone que los extranjeros deben respetar el marco normativo vigente, "en especial en lo referido al legado histórico y cultural del Perú, al orden público, orden interno, seguridad nacional, seguridad ciudadana y las disposiciones sanitarias y ambientales".

El cambio en la ley (artículo 45) también considera "generalidades del control migratorio". Al respecto, indica que "por motivos de seguridad nacional, salud pública, orden interno, orden público y seguridad ciudadana se puede limitar el ingreso y tránsito de los extranjeros, de conformidad con el principio de proporcionalidad y soberanía".

Además, en la modificación al artículo 61 se establecen obligaciones para los arrendatarios de alojamientos. La norma indica que se debe exigir a los extranjeros documentos que acrediten su situación migratoria como requisito para los contratos de alquiler y el arrendatario debe informar sobre ello a la Superintendencia Nacional de Migraciones.

Según los cambios aprobados para el artículo 63, los arrendatarios que brinden alojamiento sin consignar fecha de nacimientos, nombres y apellidos completos, así como el número de documento de identidad o de viaje de sus inquilinos y no remitir estos datos a Migraciones serán sancionados con multas.

El decreto establece como disposición complementaria que el Poder Ejecutivo adecúe el reglamento del DL 1350 en un plazo no mayor a 30 días calendario.

Migrantes vulnerables o víctimas de violencia

El Congreso también promulgó la incorporación de una nueva indicación al artículo 11 del DL 1350, que establece garantizar la protección a mujeres migrantes víctimas de violencia en situación de vulnerabilidad.

El decreto agrega el numeral 11.3, a través del cual se indica que "Migraciones y el Ministerio de Relaciones Exteriores, en el ámbito de sus competencias, no expulsa ni obliga la salida del territorio a la mujer migrante con hijas e hijos en situación de vulnerabilidad que sean víctimas de violencia familiar y sexual, víctimas de trata de personas y tráfico ilícito de migrantes; siempre y cuando no sea responsable de dicha situación de vulnerabilidad",

 


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