El Decreto Supremo dispone la velocidad máxima de 30 km/h en calles y 50 km/h en avenidas del Callao, a partir del 13 de enero.
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A partir del 13 de enero, entrará en vigencia el Decreto Supremo Nº 025-2021 del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, mediante el cual se modifican los límites de velocidad en las calles, jirones y avenidas de la provincia constitucional del Callao.
De esta manera, se establece que a partir del jueves 13 de enero, el máximo de velocidad permitida en calles y jirones será de 30 km / h, quedando sin efecto el límite de 40 km / h que regía hasta diciembre del año pasado.
Asimismo, reduce de 60 a 50 km / h el máximo de velocidad permitido para el tránsito de vehículos en avenidas del Callao.
En la norma se explica que el objetivo de variación de los límites de velocidad es disminuir la siniestralidad en las vías terrestres, tomando en consideración que el exceso de velocidad es la causa de casi todos los accidentes que provocan graves lesiones y hasta la muerte.
Multas
La Municipalidad Provincial del Callao recordó que los conductores que exceden el límite hasta en 10 km / h adicional, incurrirán en la infracción M20 sancionada con una multa equivalente al 18% de la UIT y con 50 puntos.
En caso que el exceso de velocidad sea 30 km / h adicional, la infracción será M20 y la multa será el equivalente al 50% de una UIT y con 70 puntos en el récord del conductor.
Finalmente, se recuerda que no respetar el límite de velocidad permitido es sancionado con una multa del 18% de una UIT y con 50 puntos en el récord del conductor.
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