En una entrevista con RPP, el abogado Víctor Álvarez saludó la sentencia judicial contra diez exmilitares por delitos de violencia sexual en los casos de Manta y Vilca.
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El abogado Víctor Álvarez destacó la condena judicial que recibieron 10 exmilitares por las violaciones sexuales que perpetraron, entre los años 1984 y 1995, contra nueve mujeres de los distritos de Manta y Vilca, en la región de Huancavelica, y consideró que “es un mensaje al país de que es posible obtener justicia”.
“Es una sentencia que hay que saludar y que se dicta en un contexto en que el país está atravesado por una crisis severa en diferentes niveles”, explicó en una entrevista con RPP.
El abogado del caso Manta detalló que la sentencia de la Primera Sala Penal Liquidadora Transitoria determinó que los actos ilícitos de miembros del Ejército fueron un patrón de conducta “generalizado”, “tolerado y permitido por los mandos que estuvieron en aquel momento”. “Se trata de crímenes de lesa humanidad que son imprescriptibles”, subrayó.
En 1984, el Ejército peruano instaló bases militares en las zonas de Manta y Vilca para, supuestamente, brindar seguridad a los habitantes ante el accionar violento y proselitista del grupo terrorista Sendero Luminoso. “Terminaron vulnerando derechos fundamentales”, cuestionó.
Para Víctor Álvarez, el proyecto de ley que establece la prescripción de los delitos de lesa humanidad cometidos en el Perú antes del 2002, y que fue aprobado en primera votación por el pleno del Congreso, es “una barbaridad”, debido a que “va en contra de toda la doctrina y la jurisprudencia del derecho internacional”, el derecho a la verdad y la justicia”, y el derecho penal internacional.
“Es una abominación lo que se pretende hacer” advirtió.
Las sentencias a militares
El Poder Judicial impuso 12 años de pena privativa de la libertad a Sabino Rodrigo Valentín Rutti, mientras que Rufino Donato Rivera Quispe, Vicente Yance Collahuaco, Epifanio Delfín Quiñones Loyola, Amador Gutiérrez Lisarbe, Arturo Simarra García, Lorenzo Inga Romero recibieron una sentencia de 10 años.
En tanto, a Martín Sierra Gabriel y Pedro Pérez López se les dictó 8 y 6 años de cárcel, respectivamente.
La sala judicial indicó que, en el caso de Julio Julián Meza García, Gabriel Carrasco Vásquez Jhony Gutiérrez Herrera, se reserva el juzgamiento debido que se encuentran en calidad de reos contumaces.
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