Abogado califica de "confusa" y "errática" a la ley que elimina la detención preliminar sin flagrancia

La nueva ley elimina el inciso ‘a’ del numeral 1 del artículo 261 del Código Procesal Penal. | Fuente: Andina

En Ampliación de Noticias, el abogado penalista Julio Espinoza dijo también que es "insólito" que el ministro de Justicia no haya advertido los riesgos de la norma, hasta antes de su promulgación.

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El abogado penalista Julio César Espinoza calificó de “confusa” y “deliberadamente errática” a la Ley 32181 –aprobada por el Congreso y promulgada por el Gobierno – que reforma el nuevo Código Procesal Penal y deroga la detención preliminar en casos donde no exista flagrancia.

En el programa ‘Ampliación de Noticias’, el especialista dijo estar “sorprendido” de que el ministro de Justicia y Derechos Humanos, Eduardo Arana, no haya alertado sobre la normativa antes de su promulgación.

Y es que Arana anunció el jueves que su sector analizará la normativa para determinar si corresponde realizar una modificación. Pero el especialista alegó que debía revisar detalladamente la norma antes de que la presidenta Dina Boluarte tomara una decisión.

“Lo más insólito es que el ministro de Justicia, que tiene en su deber asesorar a la Presidencia de la República en todo lo que significa la legalidad en el país, diga que una norma que se aprueba y se publica un día 11 de diciembre; el día 13 se puede modificar sin mayor consecuencia”, declaró.

“Las leyes no están hechas para durar 24 horas, las leyes, en todo país civilizado, están hechas para perdurar en el tiempo, porque no están hechos en función de personas ni de coyunturas”, agregó.

Los efectos de la cuestionada Ley 32181

Espinoza comentó que ya se han comenzado a ver los efectos de la cuestionada Ley 32181, puesto que la Corte Superior de Huara, en aplicación de la norma, ordenó la liberación de diez personas investigadas por presuntamente integrar la banda criminal ‘Las Hienas Verdes’, pese a que contaban con detención preliminar por 15 días.

Y es que, con esta norma, en cualquier caso, pasadas las 24 horas de la comisión del delito ya no se considera flagrancia y, por tanto, no se podría solicitar la detención preliminar.

La disposición judicial se ejecutó luego de que esta sala revocara la resolución del Primer Juzgado de la Investigación Preparatoria de Huaura, del 29 de noviembre último, que autorizaba el pedido fiscal de detención preliminar para dichos investigados. Esta decisión ha generado el rechazo de la Fiscalía, que ya anunció que presentará un recurso de casación para que una Sala Suprema del Poder Judicial revise el caso.

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“El presidente de la Sala… dijo nos llega el caso hoy, pero ya no podemos hacer nada porque la ley está vigente y ordenaron la liberación de las personas”, comentó el letrado.

Asimismo, el abogado comentó que, aunque “estamos en un momento de crisis de dificultad”, se pueden aplicar otras normativas para garantizar la presencia de los investigados, como la orden de impedimento de salida del país o la videovigilancia de los imputados mientras se realicen los respectivos correctivos a la mentada ley.

“Entonces, creo que estas herramientas deben echar mano para proteger casos extremos y la Fiscalía, si tiene ya un caso más o menos elaborado con pruebas suficientes y hay riesgo de fuga, debería dejar de discutir la detención preliminar y pasar ya a lo que se denomina la prisión preventiva”, acotó.

Ministerio de Justicia evaluará la ley que elimina la detención preliminar sin flagrancia

El ministro de Justicia y Derechos Humanos, Eduardo Arana, se pronunció este jueves después de que el vocero del Ministerio Público, Víctor Cubas, cuestionara la promulgación de la Ley 32181, que reforma el nuevo Código Procesal Penal y deroga la detención preliminar en casos donde no exista flagrancia.

En entrevista exclusiva con RPP, el titular del Ministerio de Justicia anunció que su sector analizará la normativa y, próximamente, emitirá un informe para determinar si corresponde realizar una modificación a la norma.

Arana Ysa respondió al Ministerio Público y les dijo que debieron advertir los riesgos de la normativa antes de que sea promulgada.

“El Ministerio Público tuvo la oportunidad de hacerlo, ¿por qué esperar a que salga la norma y no alertar en su momento que hay una norma que tiene este propósito?”, se preguntó.

El integrante del Gabinete Ministerial también comentó que cuando su sector recibió la autógrafa de la Ley 32181, tras la aprobación en el Congreso, se determinó que se encontraba dentro del “marco de la Constitución”, por lo que no se formularon observaciones.  

Acotó que el Congreso sustentó la aprobación de la norma en el informe defensorial 220, publicado en agosto de 2024, en el que – dijo – el defensor del Pueblo, Josué Gutiérrez, ponía “en tela de juicio los abusos del Ministerio Público”.

“Cuando este proyecto llega a nosotros, hicimos un informe señalando nuestra preocupación. Como ministerio nos corresponde efectuar si existe una oposición de la Constitución, desde luego no hay”, apuntó.

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Sergio Espinoza

Sergio Espinoza Periodista

Bachiller en Periodismo por la Universidad Jaime Bausate y Meza. Especializado en la cobertura de notas policiales, internacionales y políticas. Más de cuatro años de experiencia en medios digitales.

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