El hábeas corpus fue presentado por el abogado Gerardo Widauski, pero un juzgado declaró improcedente el recurso, tras establecer que el contrato de concesión no puede ser modificado y que el cobro del peaje es parte del acuerdo firmado entre Rutas de Lima y la comuna limeña.
El Juzgado Civil Preparatorio de Puente Piedra declaró infundado el recurso de hábeas corpus que planteó el abogado Gerardo Widauski en contra de Rutas de Lima, por una supuesta vulneración a su derecho al libre tránsito en el peaje Chillón, en el distrito de Puente Piedra.
En agosto del 2023, el letrado había aclarado a RPP que este recurso presentado es muy aparte del proceso arbitral entre la Municipalidad de Lima y Rutas de Lima.
"El motivo es que se repongan las cosas al estado anterior en que se encontraba, que cese el peaje porque el cobro es inconstitucional por la violación a la libertad de tránsito”, alegó.
La sentencia judicial
En su sentencia, el juzgado determinó que el contrato de concesión no puede ser modificado por leyes u otras modificaciones de cualquier clase y que, de acuerdo con el artículo 62 de la Constitución, puede modificarse entre las partes o recurriendo a la vía arbitral.
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“El derecho a la libertad de tránsito no es un derecho absoluto. Este derecho, como todos los demás, tiene que ejercerse según las condiciones que cada titular del mismo posee y de acuerdo con las limitaciones que la propia Constitución y la ley establecen”, se lee en la resolución.
La magistrada también señaló que el cobro del peaje constituye el ejercicio del derecho de Rutas de Lima a los términos establecidos en el contrato de concesión firmado con la Municipalidad Metropolitana de Lima.
Asimismo, determinó que, según la revisión del contrato de concesión, la tarifa del peaje -cuestionada por Widauski- fue fijada conforme los parámetros fijados en el contrato.
“La restricción al derecho al libre tránsito debido a la existencia de una garita de peaje, se encuentra autorizada por el Estado (la MML), en mérito del contrato de concesión. La restricción se deriva de una relación contractual, por tanto, se encuentra plenamente justificada”, establece la sentencia.
“La concesionaria no tiene la obligación de implementar rutas alternas, de conformidad a lo establecido en el contrato”, finiquita.
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