John Kelvin abandonará este lunes el penal de Lurigancho tras cese de su prisión preventiva

El cantante deberá afrontar el proceso en su contra bajo mandato de comparecencia restricciones sujeto a reglas de conducta. | Fuente: Andina

En su resolución, el tribunal supremo determinó que variaron las condiciones valoradas cuando se impuso 9 meses de prisión preventiva contra John Kelvin, pues su defensa presentó nuevos elementos de convicción que acreditan arraigos del cantante.

El cantante Jonathan Sarmiento Llanto, más conocido en el ambiente artístico como John Kelvin deberá abandonar este lunes el penal de Lurigancho, luego de que el Poder Judicial ordenara el cese del mandato de prisión preventiva por 9 meses que se dictó en su contra, como parte del proceso penal que se le inició por incumplir con la medida judicial de alejamiento que se dictó a favor de su expareja Dalia Durán Gómez.

La Primera Sala Penal de Apelaciones Transitoria de Lima Norte adoptó esta medida al declarar fundadas las apelaciones interpuestas por el artista a través de su defensa legal, para revocar dicha medida que le impuso el Décimo Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria Sub-Especializado en Delitos Asociados a la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar el 10 de febrero del presente año.

Resolución

El tribunal superior determinó en su resolución, a la que tuvo acceso RPP Noticias, que han variado las condiciones valoradas cuando se decidió imponer a John Kelvin 9 meses de prisión preventiva al precisar que la defensa legal del artista presentó nuevos elementos de convicción, que permiten acreditar que cuenta con arraigo familiar, laboral y domiciliario los cuales, sumado a que la gravedad de la pena que se le podría imponer en este caso también ha decaído elimina le peligro procesal de fuga dentro de la investigación.

No obstante, la sala superior determinó que John Kelvin afronte en adelante este proceso penal bajo mandato de comparecencia restricciones sujeto a reglas de conducta como la prohibición de concurrir a lugares donde se expidan bebidas alcohólicas (licor), salvo que tenga necesidad de desempeñar su actividad artística.

También tiene prohibido acercarse a la agraviada en un radio de 200 metros, prohibido comunicarse con la agraviada a través de cualquier medio de comunicación, prohibido mencionar aspectos relacionados con el presente caso o referirse a la agraviada, en los medios de comunicación y pagar una caución de S/ 2 000.

John Kelvin es procesado por los presuntos delitos de violencia psicológica, en agravio de Dalia Durán Gómez y por desobediencia o resistencia a la autoridad, en agravio del Estado.

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Julio Cisneros

Julio Cisneros Periodista

Licenciado en Ciencias de la Comunicación en la Universidad San Martín de Porres en la especialidad de Periodismo Radial. Especialista en temas judiciales y política. Apasionado por la historia , la literatura y el cine. Amante de la música, en especial los géneros new wave y synth pop.

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