La abogada del presidente de la Federación Peruana de Fútbol indicó también que la decisión fiscal debería anular el requerimiento de prisión preventiva contra su patrocinado, que estaba programado para el próximo 10 de diciembre.
Giulliana Loza, abogada del presidente de la Federación Peruana de Fútbol, Agustín Lozano, se refirió este martes a la decisión fiscal de dejar sin efecto la acusación por organización criminal contra su patrocinado en el marco del caso ‘Los galácticos’ y precisó que seguirá siendo investigado por otros delitos, entre ellos lavado de activos.
En declaraciones a RPP, Loza sostuvo que ya fueron notificados de esta decisión mediante la cual Fiscalía los hechos, por los que se venía investigando a Agustín Lozano por otros tipos penales “de menor intensidad”.
“Se han adecuado el tipo penal a que se sumen los hechos por concurso real para los delitos que quedan, fraude en la administración de personas jurídicas, coacción, corrupción en el ámbito privado y encubrimiento personal, ya no organización criminal. Y lavado de activos, claro, que era el otro tipo que estaba previsto de manera aislada”, dijo.
En esa línea, la letrada explicó que el Tercer Equipo de la Tercera Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada Contra la Criminalidad Organizada derivará la investigación a otro despacho fiscal para que se investiguen los demás delitos.
Sobre audiencia de prisión preventiva
Loza también se refirió al requerimiento de prisión preventiva que realizó Fiscalía contra el presidente de la Federación Peruana de Fútbol y que estaba programada para el próximo 10 de diciembre. A su criterio, esta audiencia debería anularse, debido a que ya no existe una acusación por el delito de organización criminal.
La letrada explicó que con esta decisión Fiscalía señala que no existe una organización criminal en este caso contra Agustín Lozano y, en consecuencia, la Fiscalía a cargo se inhibió, por lo que el juzgado no tendría competencia.
“Al no existir esta imputación no existe el sustento del requerimiento de prisión preventiva y por tanto, no solamente la Fiscalía no es competente, el juzgado tampoco es competente y entonces de hecho, no hay la tesis de organización criminal, por lo tanto ese mismo requerimiento carece de sustento carece de sustento, carece de efecto y obviamente procesalmente debiera ser desestimado o dejado de lado”, sostuvo.
“Tendría que anularse, ese tendría que ser el efecto legal porque si estoy pidiendo o pedí una prisión preventiva por una supuesta organización criminal y hoy reconozco que no existe tal organización criminal, entonces ya no hay motivo para pedir una prisión preventiva”, agregó.
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