La Corte Suprema determinó que no hay nulidad en el extremo del fallo emitido en 2018 sobre el caso ‘Tarata’, en el que se encontró responsabilidad por el atentado con coche bomba en Miraflores.
La Sala Penal Permanente de la Corte Suprema confirmó la sentencia que se impuso por el delito de terrorismo con agravantes a los integrantes de la organización terrorista Sendero Luminoso por el atentado con coche bomba en el Jirón Tarata, en el distrito de Miraflores el 16 de julio del año 1992, que dejó como saldo 17 personas fallecidas, 155 lesionados y cuantiosos daños materiales.
El tribunal supremo determinó no hay nulidad, en el extremo del fallo que emitió el 11 de setiembre del año 2018 el entonces Colegiado A de la Sala Penal Nacional, donde encontró responsabilidad por dicho delito a Elena Yparraguirre, Óscar Ramírez, María Pantoja, Laura Zambrano, Florendino Cerrón, Florindo Flores, Edmundo Cox, Osman Morote y Margot Liendo a raíz del caso ‘Tarata’.
Otras disposiciones
No obstante, la sala suprema declaró nula la condena de cadena perpetua que se impuso el caso ‘Tarata’ a Elena Yparraguirre, María Pantoja, Laura Zambrano y Florindo Flores, debido a que sobre ellos ya pesa una condena de cadena perpetua por el denominado ‘Megaproceso’ que se dictó contra la Cúpula de Sendero Luminoso.
Ante ello, el colegiado supremo dispuso aplicar la figura legal del ‘Concurso Real Retrospectivo’, es decir, que a ellos se les declara culpables por el delito de terrorismo con agravantes en el caso "Tarata" pero cumplirán la primera condena de cadena perpetua que se les impuso en el ‘Megaproceso’.
En tanto, la sala suprema confirmó el extremo del fallo del citado tribunal superior donde impuso cadena perpetua a los restantes integrantes de la Cúpula de Sendero Luminoso por el caso ‘Tarata’.
Reparación
Asimismo, el tribunal supremo ratificó el extremo del fallo donde se impone a los nueve integrantes de la cúpula de Sendero Luminoso el pago de dos millones de soles como reparación civil que deberán abonar en forma solidaria a favor de las víctimas del atentado en el jirón Tarata así como también el pago en forma solidaria de dos millones de soles a favor del Estado peruano.
El colegiado supremo también anuló el extremo del fallo donde se absolvió a la cúpula de Sendero Luminoso del delito de tráfico ilícito de drogas con agravantes a raíz de cobro de cupos y negociación directa con firmas del narcotráfico en las zonas de Uchiza y Tocache, en la Región San Martín.
En esa línea, ordenó que a la brevedad afronten un nuevo juicio oral por otro colegiado superior que realice una nueva valoración de las declaraciones de testigos y colaboradores eficaces en este caso.
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