Cuando una persona demanda el divorcio por adulterio o conducta deshonrosa generada por una infidelidad puede solicitar una indemnización por los daños ocasionados.
Ana María Sobrevilla, abogada especialista en derecho de familia, precisó que la infidelidad propiamente dicha no es susceptible de una demanda; sin embargo, aclaró que da lugar a la causal de divorcio, debido a un adulterio o conducta deshonrosa.
“La infidelidad da lugar a que se generen estas causales, por lo tanto, recién se puede pedir algún resarcimiento”, anotó en la secuencia Familia y Justicia,
Asimismo, sostuvo que cuando una persona demanda el divorcio por la causal de adulterio o conducta deshonrosa puede solicitar una indemnización por los daños que se pudieran haber generado que pueden ser patrimoniales o extrapatrimoniales o morales.
La abogada Sobrevilla refirió que en los daños morales están incluidos por ejemplo el sufrimiento del cónyuge afectado, los daños emocionales, el proyecto de vida truncado en pareja entre otras.
Sobre indemnización
La especialista manifestó que, para que una infidelidad sea resarcible tiene que cumplir ciertos requisitos, como por ejemplo que, si son convivientes se haya declarado ante el Poder Judicial o notarialmente, en los Registros Públicos dicha situación para que el juez pueda otorgar una pensión de alimentos o indemnización al afectado.
Recordó que para presentar una demanda de divorcio por adulterio una prueba irrefutable es que la parte agraviada presente la partida de nacimiento de un hijo extramatrimonial de su pareja.
“La demanda de divorcio por la causal de adulterio tiene un plazo de seis meses desde conocido el hecho y si hay un hijo extramatrimonial hay un plazo de cinco años”, sostuvo la doctora Ana María Sobrevilla en la secuencia Familia y Justicia.
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