Para realizar el proceso de inscripción se debe acudir al Reniec con el certificado de nacido vivo para colocarle un prenombre y apellidos para que pueda adquirir derechos fundamentales.
La abogada de familia Lorena Fernández sostuvo que el derecho de un nombre al nacer es fundamental ya que constituye un derecho principal de un niño: el derecho a la identidad.
La especialista manifestó que todos debemos identificarnos con un prenombre y apellidos con la finalidad de poder tener acceso a los sistemas que ofrece el país como salud y educación.
La abogada Fernández anotó que el estado peruano tiene como función garantizar el derecho a la identidad.
Agregó que para realizar el proceso de inscripción se debe acudir al Reniec con el certificado de nacido vivo para colocarle un prenombre y apellidos para que pueda adquirir derechos fundamentales en la vida.
Al comentar el caso de personas que nunca han sido inscritas, comentó que la incidencia ha bajado, aunque aún hay zonas alejadas del país donde hay muchas personas que no han sido registradas por diversos motivos.
“El padre o la madre pueden realizar la inscripción de un niño, no es necesario que vayan ambos padres e incluso lo pueden hacer los abuelos o cualquier persona”, indicó la especialista en derecho de familia.
Al comentar el cambio o anulación de un nombre o apellido, explicó que el Código Civil señala que no debemos hacer modificaciones salvo motivos justificados como un error en alguna letra o tilde, pero si es una variación en el orden de prelación de apellidos o suprimir un apellido, ello se realiza vía judicial.
DATO: El Código Civil Peruano establece en su Artículo 19º que: “Toda persona tiene el derecho y el deber de llevar un nombre. Este incluye los apellidos”, y en el Artículo 25º señala que: “La prueba referente al nombre resulta de su respectiva inscripción en los registros de estado civil”.
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