El Código Civil regula que ninguno de los cónyuges puede disponer de un bien del otro sin la participación de este y si se realiza un contrato puede ser anulado.
Luis Francisco Paz, abogado especialista en derecho civil de Miranda y Amado, explicó que los bienes de una persona son de su propiedad hasta su fallecimiento, lo que significa que nadie puede disponer de estos bienes de durante su vida.
Durante la secuencia Familia y Justicia, abogado añadió que pueden presentarse situaciones excepcionales como, por ejemplo, que la persona presente una situación de incapacidad ya sea física o mental, que debido a una enfermedad entre en coma, sea un interdicto, un toxicómano etc.
Sostuvo también que cualquiera que fueran las causales que están en la ley es necesario que el juez autorice quien se desempeñará como el curador de esta persona.
El especialista manifestó que el Código Civil regula que ninguno de los cónyuges puede disponer de un bien del otro sin la participación de éste y si uno de éstos realiza un contrato puede ser impugnable y anulado.
El abogado Paz, sostuvo sin embargo que se debe tener en cuenta que hay un plazo de prescripción de 10 años en la compra de venta de inmuebles, donaciones, arrendamientos o cualquier tipo de disposición de uso de los bienes.
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