Un hijo o una hija no podrá heredar cuando por ejemplo atentó contra la vida del extinto, en este caso su padre o su madre en vida.
El abogado de familia, José Chuman, indicó que la herencia viene a ser lo que nos pueden conceder nuestros padres o dependientes en caso fallezcan, pero puede haber algunas situaciones por las que un hijo puede ser despojado de este beneficio.
En la secuencia Familia y Justicia, sostuvo que un hijo o hija no podrá heredar cuando por ejemplo atentó contra la vida del extinto, si lo denunció por un delito pasible de una sanción penal, si lo dejó en el desamparo económico o cuando cometió en la práctica todos aquellos hechos que pusieran en riesgo su integridad o existencia.
“Si el fallecido en vida sufrió un atentado contra su vida, fue víctima de violencia familiar, no se le prestó una pensión de alimentos bajo qué argumentos se solicitaría los beneficios de una herencia”, comentó.
El abogado Chuman precisó que si hubo un hecho de violencia familiar es una causal de indignidad que debe ser demostrada judicialmente por los otros herederos y tener un pronunciamiento judicial para que al momento que se determine la masa hereditaria que dejó el difunto esta persona sea excluida de la repartición que debe distribuirse de manera equitativa a cada uno de los herederos.
El especialista manifestó que el supuesto agresor será apartado de la carga patrimonial, pero ello viene a beneficiar a sus descendientes, si los tuviera, ya que resultarán beneficiados automáticamente de la herencia.
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