Recuerde también se puede contar con la pensión de alimentos a través de un acuerdo en un Centro de Conciliación, pero si el padre o la madre incumple se deberá acudir ante un Juzgado de Paz Letrado.
La abogada de familia Doris Blas, explicó que cuando existe una resolución judicial que le exige a una persona pagar una pensión de alimentos y esta se niega a pagar se debe exigir la liquidación de pensión de devengados estableciéndose la suma que adeuda.
En la secuencia Familia y Justicia, sostuvo que si el demandado no paga el caso irá a la vía penal, donde se seguirá un procedimiento para sancionar ya que es un delito el incumplimiento de la pensión de alimentos, lo cual no lo exime a pagar la cantidad que adeuda.
Blas, señaló que cuando existen consecuencias como que ha atentado contra la integridad de su hijo o contra su salud, un juez puede evaluar hacer efectiva la pena de prisión contra el demandado.
Sobre casos de conciliación
La especialista agregó que se puede contar también con la pensión de alimentos a través de un acuerdo en un Centro de Conciliación, pero si el padre o la madre incumple se deberá acudir ante un Juzgado de Paz Letrado para exigir el cumplimiento del Acta de Conciliación, que tiene valor de una sentencia judicial.
“El demandante tiene que demostrar cuales son las necesidades que tiene el alimentista ya que cada caso es diferente. Una demanda por alimentos actualmente no pasa de seis meses para que se cuente con una sentencia”, anotó en la secuencia Familia y Justicia.
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