Yuliano Quispe, abogado asociado en 'DS CasaHierro', da a conocer si el fallo del Tribunal Constitucional define la prohibición de tener mascotas en condominios.
Yuliano Quispe, abogado civil asociado de DS AsaHierro, explicó que si no existió la restricción en determinado momento de tener mascotas en el condominio donde se habita, pero luego se juntaron los propietarios e incorporaron una restricción, esta disposición sería inconstitucional.
En la secuencia Familia y Justicia, precisó que sería inconstitucional porque no existiendo previamente la medida que ahora están incorporando, esta regla se estaría transgrediendo el derecho de propiedad, así como el libre desarrollo de la personalidad porque muchas personas pueden desarrollar grados de afecto con la mascota.
El especialista agregó que ante esta arbitrariedad el afectado puede acudir al Poder Judicial, pero previamente es recomendable sostener una comunicación con la Junta de Propietarios del edificio o condominio, pero si esta situación no se corrige entonces recién activar un mecanismo de orden constitucional.
“Existe una Ley de Propiedad Horizontal donde se establece que cualquier inconveniente respecto del reglamento interno podemos someter a conciliación extrajudicial, pero en este caso no se aplicaría tal forma de solución de controversias porque el fondo es un derecho fundamental”, anotó el abogado Quispe.
Asimismo, sostuvo que se puede restringir tener mascotas siempre y cuando esté incluido en el reglamento interno previamente a que una persona pueda comprar o alquilar el inmueble.
Yuliano Quispe, en la secuencia Familia y Justicia, recordó que habrá causas específicas de algunas personas con algún tipo de discapacidad física o mental que necesite el acompañamiento de una mascota y en este caso no se le podrá prohibir ni restringir.
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