Si una persona permanece más de 20 años ocupando una vivienda habiendo transcurrido 10 años ya puede iniciar el procedimiento de prescripción adquisitiva de dominio.
El abogado Gilberto Mendoza, miembro del Centro de Investigación y Capacitación y Asesoría Jurídica de la Pontificia Universidad Católica del Perú, sostuvo que si una persona permanece más de 20 años ocupando una vivienda habiendo transcurrido 10 años ya puede iniciar el procedimiento de prescripción adquisitiva de dominio que se puede hacer ante un notario, administrativamente o ante el Poder Judicial.
Señaló que normalmente sino hay ningún problema ante otras personas que reclamen la propiedad es más rápido ante un notario porque el proceso dura aproximadamente 3 meses.
“Si es que hay un conflicto con el verdadero propietario que nunca reclamó la propiedad en 10 años es mejor acudir al Poder Judicial para que determine quién es el verdadero dueño”, precisó en la secuencia Familia y Justicia.
Aconsejó que toda propiedad debe ser inscrita en la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (Sunarp) y en caso haya herederos al fallecimiento del titular deberá pasar por un proceso de sucesión intestada o vía testamento para verificar quien es el sucesor de la persona fallecida.
En la secuencia Familia y Justicia, Gilberto Mendoza agregó que si no hay herederos del inmueble entonces la propiedad pasará por un proceso denominado prescripción adquisitiva de dominio que tiene una duración de 5 a 10 años.
¿Cómo regularizar una propiedad?
El abogado Gilberto Mendoza, informó que para regularizar que somos dueños de una propiedad se debe acreditar que ha estado en nuestro poder durante 10 años y que ha sido obtenida de manera pacífica y continua.
Ratificó que no puede haber intervalos en los cuales no se haya poseído el bien y tiene que ser público y si cumple con esos requisitos se podrá ir al notario o al Poder Judicial para indicar que cumple los 10 años de manera pacífica, publica y continua para que el Estado otorgue el título de propiedad.
Agregó que en caso una propiedad o terreno sea invadido por desconocidos el dueño debe ejercer la legitima defensa con su título de propiedad y la policía para retirar a los invasores. Alertó que si pasan los días deberá ir a un proceso llamado interdicto o pasa más tiempo a un proceso de desalojo.
Finalmente, recordó que hay muchos casos en que los hijos piden anticipadamente la herencia al fallecer el padre, pero la madre puede hacer respetar su posesión a través de un interdicto a recobrarse, que la han sacado del inmueble y si sigue en éste será a través de un interdicto a retener que significa que no la pueden perturbar con ninguna acción contra su titularidad
El abogado Mendoza, advirtió que en caso un hijo saque a la fuerza a la madre de la casa es un delito de usurpación que es penado con pena privativa de la libertad.
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