Reglamento beneficia a viviendas construidas entre 18 de septiembre de 2018 y el 31 de diciembre de 2022
La Municipalidad de Santiago de Surco aprobó una ordenanza que tiene como objetivo facilitar la regularización de edificaciones que fueron ejecutadas sin licencia municipal.
Esta medida se aplica específicamente a usos de vivienda unifamiliar, bifamiliar y multifamiliar, así como a usos mixtos de vivienda-comercio, siempre que sean compatibles con el uso residencial según la zonificación, y que no excedan los cinco (05) pisos o su equivalente en metros lineales, y que no superen los 3000 m2 de área construida.
Las viviendas que pueden acogerse a esta regularización son aquellas que fueron construidas en el periodo comprendido entre el 18 de septiembre de 2018 y el 31 de diciembre de 2022, siempre que cumplan con las disposiciones técnicas y reglamentarias aplicables. Para las edificaciones construidas entre el 01 de enero de 2017 y el 17 de septiembre de 2018 sin licencia, también podrán regularizarse siempre que cumplan con las normas vigentes en la fecha de construcción o en la que más les convenga.
La ordenanza se aplica en la jurisdicción del distrito de Santiago de Surco y pueden acogerse a ella personas naturales que sean propietarios del predio o que tengan derecho de edificar sobre el mismo.
Para acogerse a esta regularización, se deben cumplir ciertas condiciones, como contar con la Recepción de Obras de Habilitación Urbana o la Habilitación Urbana de Oficio, o formalizar los predios por medio del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal (COFOPRI).
Si el predio no tiene habilitación urbana, se puede iniciar el procedimiento de Habilitación Urbana de Oficio. Además, el predio debe estar en condición física de casco habitable y no puede estar ubicado en áreas declaradas como patrimonio cultural o áreas reservadas para la vía pública.
Los beneficios administrativos y reglamentarios de esta ordenanza incluyen una tolerancia reglamentaria del 20 % para las edificaciones a regularizar, después de una evaluación de la norma. Además, el pago por derecho de trámite en el marco de esta ordenanza será gratuito.
Asimismo, se condonará el 100 % de la multa tributaria generada por el acogimiento y el 100 % de los intereses moratorios correspondientes a la diferencia declarada respecto al Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales materia de acogimiento. También se suspenderá el procedimiento administrativo sancionador que se haya iniciado, previa evaluación.
Comparte esta noticia
Siguenos en