Las multas por infringir las normas de tránsito se castigarán hasta con el 50% de una UIT, según informó la Municipalidad de Lima.
La Municipalidad de Lima dio a conocer este sábado que a partir del lunes 15 de agosto se iniciará la fiscalización de los nuevos límites de velocidad en la ciudad. Las multas por infringir estas nuevas disposiciones se castigarán hasta con el 50% de una UIT, es decir, los S/. 2 300.
La comuna capitalina y la PNP continuarán con su campaña de información denominada ¡No Te Aceleres! en diez distritos de la ciudad para que los conductores conozcan las sanciones.
El municipio de Lima ha implementado hasta el momento la señalización vertical en vías alrededor de más de 40 colegios del Cercado, con el objetivo de brindar mayor seguridad a los escolares.
Esto se dará en avenidas como Próceres de la Independencia (San Juan de Lurigancho), Angélica Gamarra (San Martín de Porres y Los Olivos), Pachacútec (Villa María del Triunfo y Villa El Salvador), Tomás Marsano (Surquillo, Miraflores y Santiago de Surco), Tacna y Nicolás de Piérola (Cercado de Lima), entre otras.
Nuevos límites de velocidad
En julio de 2021, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones dispuso mediante el Decreto Supremo N°025-2021-MTC que los nuevos límites de velocidad máxima para vehículos motores que circulen por calles y jironessea de 30 kilómetros por hora, mientras que en avenidas será de 50 kilómetros por hora.
Esta medida se da con el fin de reducir los accidentes de tránsito y el número de fallecidos a causa del exceso de velocidad. De esta forma se modifica el Reglamento Nacional de Tránsito a fin de reducir la velocidad en zonas urbanas.
La norma señala, asimismo, que reducir la velocidad en las vías urbanas y reconocer al ciclista como usuario vulnerable, constituyen los primeros pasos para afianzar la importancia de la movilidad activa, sobre todo en el contexto de la nueva normalidad que abordan Lima y Callao por efecto de la COVID-19.
Los límites de velocidad en carreteras que cruzan centros poblados y/o viviendas ubicadas de forma continua o dispersa parcialmente, zonas escolares u hospitales son los siguientes:
a) En zonas comerciales: 30 km/h.
b) En zonas residenciales: 50 km/h.
c) En zonas escolares/hospitales: 30 km/h.
La autoridad competente debe señalizar estos cruces. El Decreto señala también que los municipios a nivel nacional debieron adecuar su sistema de señalización y realizar las acciones de sensibilización dirigida a los conductores.
Asimismo, se estableció que esta modificación entraría en vigor luego de 365 días, tiempo en el que se debía educar a la ciudadanía.
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