Úrsula Bazán, abogada especialista en derecho de familia, resuelve las dudas acerca de si los padrinos o las madrinas de un menor tienen alguna responsabilidad legal con sus ahijados cuando hay ausencia de los padres.
La abogada Úrsula Bazán, especialista en derecho de familia, explicó que el Código de los Niños y Adolescentes señala que, en la ausencia de los padres -si es que fallecieron, se encuentran privados de su libertad o privados de la patria potestad- pueden haber terceros responsables de los niños y adolescentes.
En esa línea, manifestó que en este caso podrían entrar a hacerse cargo de los menores los padrinos, si es que están llamados legalmente para encargarse de la crianza, o en caso la madre o el padre de los niños lo dejó así estipulado en su testamento.
En la secuencia Familia y Justicia indicó que para obtener la tutela se puede hacer de manera testamentaria o si ocurre el fallecimiento de los padres y no hay quien se encargue del niño, entonces judicialmente se solicita que se nombre un tutor.
La especialista precisó que, si uno de los padrinos desea hacerse cargo de los niños ante la ausencia de sus padres, debe acudir al Juez de Familia con el fin de que se le declare tutor, pero antes se deberá notificar a los familiares más cercanos de esta situación.
“Que una persona nombre padrino o madrina a una persona no significa que va a tener una serie de obligaciones legales”, anotó la doctora Bazán en la secuencia Familia y Justicia.
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