La abogada de familia Doris Blas, sostuvo que, si uno de los cónyuges no se puede valer por sí mismo o tiene algún tipo de discapacidad, la pareja en mejores condiciones de vida debe pasarle una pensión alimenticia.
La abogada de familia Doris Blas, manifestó que uno de los deberes que nace del matrimonio, además de la fidelidad, es la asistencia mutua que se deben ambos cónyuges, por lo tanto, partiendo de esta obligación es que se genera la necesidad alimentaria que ambos merecen retribuirse de manera recíproca.
En la secuencia Familia y Justicia, explicó que cuando uno no puede solventar sus necesidades básicas o asistirse por sí mismo entonces la norma permite que el cónyuge que está en mejor capacidad económica pueda pasar una pensión alimenticia.
La abogada Blas, anotó que, si por temas de salud uno de los cónyuges no puede generar sus propios recursos para solventar sus necesidades, el Código Civil indica que mientras dure el estado de necesidad donde no se puede valer la persona por sí misma la pensión alimenticia puede subsistir.
Detalles de la norma
Agregó que la norma no pone un plazo como sucede con los hijos para otorgar la pensión alimenticia, pero en el caso de aquellos cónyuges y excónyuges, que incluye también a las ex convivientes, es posible que puedan mantener una pensión alimenticia por un periodo largo hasta que subsistan el estado de necesidad o discapacidad.
“En el caso de la discapacidad física mientras subsista y que no le permita valerse por sí misma o incorporarse al mercado laboral es viable que pueda mantener la pensión alimenticia”, precisó la especialista.
Asimismo, señaló que en caso el obligado ya no pueda seguir otorgando la pensión existe la alternativa de pedir la exoneración siempre y cuando pruebe que se encuentra en una situación que atenta contra su propia subsistencia.
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