El coordinador nacional de la Fiscalía de Prevención de Delito, Alfonso Barnechea Cabrera, indicó que, de no contar con los planes de contingencia para el corte de agua, Sedapal podría incurrir en los ilícitos de entorpecimiento de funciones y demora de actos funcionales.
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El coordinador nacional de la Fiscalía de Prevención de Delito, Alfonso Barnechea Cabrera, llegó hasta la sede central de Sedapal para realizar una serie de diligencias respecto del anuncio de corte de agua en diferentes distritos de nuestra capital. Ante ello, el representante del Ministerio Público mencionó que solicitará información sobre el análisis técnico y los planes de contingencia para efectuar la medida.
"Hemos tomado conocimiento por parte de la empresa Sedapal, que ha anunciado a partir del 6 de octubre próximo un corte del servicio esencial de agua potable en aproximadamente 22 distritos. En atención a ello, preocupados esta situación, el Ministerio Público y específicamente la Fiscalía de Prevención de Delito nos hemos constituido con la fiscal provincial de turno a efectos de verificar que los funcionarios nos expliquen cuál es situación que amerita ese hecho, así como los planes de contingencia que se van a adaptar para que la ciudadanía se vea perjudicada en la menor manera posible", dijo Barnechea Cabrera.
"Vamos a hacerle de conocimiento la prevención de algunos tipos penales evitando que esto se cometa y, de ser el caso, efectuar las recomendaciones a los funcionarios responsables de la situación. Básicamente, se pide que hagan un análisis técnico del mismo y conocer cuáles son esos planes de contingencia. También que haya mejores canales de comunicación", aseveró.
"Este anuncio hecho por Sedapal ha causado mucha zozobra, porque estamos hablando de cuatro días sin contar con este líquido elemento. La idea es que nos expliquen cuál es el sustento técnico de esta restricción, de este servicio especial, así como los planes de contingencia", agregó.
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¿Qué delitos podrían configurarse?
Con respecto a los posibles delitos en los que incurriría Sedapal de no contar con los planes de contingencia correspondientes, el fiscal Barnechea mencionó que se trataría de entorpecimiento de funciones y demora de actos funcionales.
"Específicamente dos delitos: el primero de ellos, entorpecimiento al funcionamiento de servicios públicos, establecido en el artículo 283 del Código Penal; y en segundo, omisión o demora de actos funcionales, contemplado en el artículo 377 del mismo Código Penal", manifestó.
"Sería contra los funcionarios responsables de esta toma de decisiones. pero la idea es no llegar a la rendición de copias a la Fiscalía Penal, porque justamente la nuestra es una Fiscalía de Prevención de Delito", finalizó.
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