Para iniciar la demanda de pensión de alimentos el padre o la madre de familia debe acudir al Juzgado de Paz Letrado de su distrito presentando su DNI y copia certificada de la partida de nacimiento del hijo.
La abogada especialista en familia Úrsula Bazán explicó que, de acuerdo al Código Civil, debemos alimentos a nuestros ascendientes, en este caso a los padres que estén en estado de necesidad para poder atender sus necesidades básicas.
En la secuencia Familia y Justicia, la especialista indicó que en caso el padre o la madre no tenga una pensión de jubilación, el hijo tiene la obligación de otorgarle una pensión de alimentos o, por ejemplo, si está discapacitada, no pueda valerse por sí misma o tenga una lesión u operación que le imposibilite a movilizarse.
Agregó que en el caso de los padres que no se han hecho cargo de sus hijos cuando éstos eran menores de edad, pero luego que han pasado los años exigen una pensión a sus hijos, la abogada dijo que el progenitor no podría pedir una pensión de alimentos si es que no los ha reconocido voluntariamente ante el Reniec. “El Código Civil dice que en este caso no puede pedir pensión a sus hijos”, anotó.
Sin embargo, manifestó que el hecho de que el padre se haya desaparecido de la vida de los hijos no les impide pedir alimentos, pero no siempre el juez otorgará la pensión solicitada porque deberá evaluar las posibilidades económicas del obligado.
“El juez verá el estado de necesidad de los padres o algo que les impida mantenerse, la carga familiar o las posibilidades que tiene la persona al que se va a demandar alimentos”, refirió en la secuencia Familia y Justicia.
Finalmente, sostuvo que para iniciar el trámite el padre o madre de familia debe acudir al Juzgado de Paz Letrado de su distrito presentando su DNI y copia certificada de la partida de nacimiento del hijo, así como indicar donde vive o trabaja la persona a demandar porque si está en planilla se le hará un descuento mensual de su sueldo.
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