La abogada Anahí Lavado Ruiz, explicó que existe un artículo en el Código Civil que precisa los casos en que los padres pueden pedir una pensión de alimentos a sus hijos mayores de edad.
En la secuencia Familia y Justicia de RPP Noticias, la abogada Anahí Lavado Ruiz, de la Dirección General de Defensa Pública y Acceso a la Justicia del Ministerio de Justicia, explicó que el artículo 474 del Código Civil señala que no solo es obligación de los padres hacia los hijos asumir una pensión de alimentos sino también de manera inversa cuando los padres de encuentren en una situación de necesidad, estado de pobreza o incluso en un caso fortuito como un accidente es obligación de los hijos poder solventar sus necesidades.
Recalcó que alimentos no solamente constituye lo que es alimentación sino también todos aquellos gastos para su cuidado, vestimenta, vivienda entre otros.
La especialista indicó, en la secuencia Familia y Justicia, que lamentablemente hay hijos que no cumplen responsablemente con su rol, pero para ello la norma establece esta obligación, al margen incluso de que el padre haya tenido un comportamiento moralmente correcto o aceptable con el hijo.
La abogada Lavado señaló, asimismo, que si el padre en situación de necesidad aún puede expresar su voluntad puede interponer una demanda de alimentos para que el hijo cumpla con su obligación.
Agregó que, de la misma forma, el hermano que está cumpliendo con su rol responsable pueda pedir al juez ya no una pensión sino un prorrateo, es decir que la obligación se divida en número igual a los hijos. “En este caso se va a evaluar la condición económica de cada hijo para poder definir cuánto es lo que le estaría pasando al padre, habría que distribuirlo de manera proporcional a los ingresos de los hijos", precisó.
La abogada dijo que existe la obligación moral de los hijos de velar por la integridad y por el cuidado de sus padres y la responsabilidad económica de solventar los gastos propios de su subsistencia
Lavado Ruiz recordó a la ciudadanía que la Defensa Pública del Ministerio Justicia y Derechos Humanos brinda un servicio gratuito a todas las personas en situación de vulnerabilidad que requieran el patrocinio de un abogado antes, durante y después de un proceso judicial.
Para ello, pueden comunicarse a la línea 1884 del Fono Alegra del Ministerio de Justicia lunes a viernes de 8:00 a.m. a 6:00 p.m. para que una vez detectado el caso se le pueda asignar un abogado defensor de la zona donde resida el demandante para apoyarlo en todo lo que requiera.
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