Para tener la patria potestad el padre o la madre debe vivir con los hijos, convivir con ellos, lo cual incluye alimentación, salud, educación física, moral, espiritual, acompañarlos en su proceso de vida.
La abogada de familia Ana María Sobrevilla, explicó que la patria potestad es el conjunto de normas que regulan la relación entre padres e hijos. Añadió que dentro de esta figura una de las atribuciones es la tenencia.
Señaló que para el ejercicio de la patria potestad es básica la tenencia, es decir tener a los hijos viviendo con uno. “El que no tiene a los hijos viviendo con él sus facultades de ejercer la patria potestad están disminuidas”, anotó en la secuencia Familia y Justicia.
La abogada Sobrevilla, sostuvo que para tener la patria potestad se debe vivir con los hijos, convivir con ellos, lo cual incluye alimentación, salud, educación física, moral, espiritual acompañarlos en su proceso de vida.
Agregó que la patria potestad en principio es una atribución de ambos padres, pero por diversas circunstancias puede suspenderse, pero ello no implica que no siga aportando para los alimentos ya que es una obligación.
La especialista en familia reafirmó que la tenencia es un atributo y una potestad de los padres sin embargo también puede ser solicitada por los abuelos ante la ausencia de los progenitores.
En la secuencia Familia y Justicia, recordó que en la actualidad existe la figura de tenencia compartida y ya no solamente exclusiva que se daba a aquel padre que había convivido más tiempo con el hijo con el fin de que el niño tenga la oportunidad de compartir con ambos progenitores.
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