Para requerir una herencia hay dos formas básicas pero la más común es que el fallecido haya dejado un testamento.
La abogada de familia Lorena Fernández, explicó que existen diversas formas para poder solicitar o reclamar una herencia que está constituida en realidad por todo el patrimonio que incluyen deberes y derechos de la persona que en este caso fallece.
En la secuencia Familia y Justicia de RPP, la abogada precisó que hay casos que la herencia es voluntad del testador que deja un bien o un patrimonio a alguien determinado, pero hay otros casos que fallece intestado, es decir sin dejar precisada su herencia.
La especialista anotó que para requerir una herencia hay dos formas básicas pero la más común es que el fallecido haya dejado un testamento manifestando su voluntad de destinar sus bienes o derechos a determinados familiares o amigos.
Asimismo, sostuvo que existe la posibilidad de que una persona muera intestada es decir que pierda la vida de un momento a otro y en ese caso los familiares tienen que hacer la sucesión intestada para determinar el estado y la cantidad de bienes que el difunto dejó en vida.
En la secuencia Familia y Justicia, también indicó que en el caso de menores de edad o personas con discapacidades mentales que se vuelven herederos no podrán ser capaces de administrar sus bienes.
“En este caso existe un proceso de llamar a un consejo de familia para evaluar cuál es el familiar más idóneo para que administre los bienes de los menores de edad o con algún tipo de discapacidad mental y también existe otro proceso para disponer si los bienes son vendidos o alquilados de acuerdo a lo que determine el juez”, añadió.
La abogada Fernández, sostuvo que en este caso un Juez de Familia deberá determinar quién es el familiar más adecuado para hacerse cargo de todos estos trámites.
Finalmente, sugirió que siempre es conveniente tener un testamento para cumplir con la voluntad del difunto ya que las herencias pueden ser aceptadas o pueden ser rechazadas ya que cuando alguien acepta una herencia lo hace en su totalidad con las deudas, cargas y los bienes que pudiera haber tenido la persona fallecida.
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