Los procesos de desalojo pueden ser muy prolongados. La abogada Civil María Alejandra Quintana Gallardo nos brinda orientación sobre este procedimiento legal.
La abogada civil María Alejandra Quintana Gallardo, precisó que dentro de un contrato de arrendamiento se tienen que incorporar cláusulas específicas que contempla la ley como medida de protección.
En la secuencia Familia y Justicia, indicó que generalmente los contratos de arrendamiento para que se puedan blindar deberían tener una cláusula en la cual la cesión o el subarrendamiento no esté previsto.
La doctora Quintana, anotó que lamentablemente en nuestro país un proceso de desalojo es muy lento y muchas veces el propietario va a tener que realizar una acción civil para poder desalojar.
Refirió que en la actualidad la norma para casos de desalojo es más segura y tiene dos mecanismos. Por un lado, la cláusula de allanamiento con la cual el dueño podrá desalojar en un tiempo más corto cuando se configuren dos causales que son la falta de pago y que el contrato haya vencido, solo así podrá aplicarse esta condición.
La especialista señaló que la otra figura ahora prevista desde el año 2019 es la cláusula de la Ley de Desalojo Notarial Express, que también supone un costo al propietario, pero es una forma de protegerse ya que el contrato está notariado.
Manifestó en la secuencia Familia y Justicia, que esta ley es más amplia porque no solo incluye falta de pago o contrato vencido, sino que pueden darse por otras causales, pero hay que someterse a la Ley de Desalojo Notarial Express y validarlo ante un Juez de Paz Letrado.
Recordó que un proceso de desalojo puede durar entre 6 a 8 meses y lo más recomendable es que una persona que compra una propiedad siempre la tiene que inscribir en los Registros Públicos, así como el contrato que vaya a realizar si desea arrendar la propiedad.
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