Es derecho de todo niño tener una identidad desde que llega al mundo, pero lamentablemente hay muchos padres irresponsables que no lo entienden.
La abogada de familia Fiorella Jaimes, explicó que si un padre no firma a su hijo a pesar de que la madre lo solicitó, lo que se debe hacer es demandarlo por filiación y actualmente gracias a la ley 30628 incluso puede solicitar una pensión de alimentos.
En la secuencia Familia y Justicia, Jaimes indicó que la madre de familia del menor no reconocido debe incluir en la demanda la partida de nacimiento de su hijo, el certificado de inscripción expedido por el RENIEC a quien se va a demandar y la copia del DNI del niño o niña.
La abogada Jaimes agregó que no es obligatorio pagar algún arancel judicial ya que se puede incluso hacer la demanda sin firma de un abogado.
Manifestó que una vez notificado el padre tiene 10 días para oponerse, lo que significa que puede contratar un laboratorio adscrito al Poder Judicial, no puede ser cualquier tipo de laboratorio, y pagar la prueba de ADN. Seguidamente se fijará la fecha de la audiencia para realizar la prueba de ADN al padre, madre e hijo y con los resultados obtenidos se remitirá al juez y se notificará en sobre cerrado a las partes.
“Si los resultados son positivos el juez oficiará al RENIEC para que en la partida de nacimiento figure como hijo reconocido”, precisó en la secuencia Familia y Justicia.
Asimismo, dijo que si un padre por su propia voluntad quiere reconocer a su hijo puede acercarse al área de Registro Civil del RENIEC donde le establecerán una fecha, así como el costo económico del trámite.
Refirió que también existen hijos mayores de edad que no han sido reconocidos y corresponde en este caso a ellos mismos iniciar la demanda
Recordó que en la demanda de filiación la madre también debe solicitar una pensión de alimentos adjuntando el cuadro de gastos y boletas de pago y no olvidar solicitar una medida cautelar de asignación anticipada ya que el proceso puede demorar y no se esperará la sentencia para que recién se le pueda asignar una pensión alimentaria provisional.
La doctora Jaimes también se refirió al caso de un hijo no reconocido cuyo padre ya falleció, pero de por medio existe una herencia. Reveló que en este caso si es menor de edad la gestión la deberá hacer la madre, pero si es mayor de edad él mismo deberá iniciar la demanda de reconocimiento para que el juez corra traslado de existir otros hijos reconocidos para que se pueda hacer la prueba de ADN.
“De no existir hermanos, tíos, abuelos o familiares directos la última opción es proceder a la exhumación del cadáver del padre difunto para la toma de la muestra respectiva”, anotó.
Finalmente, sostuvo que es derecho de todo niño tener una identidad desde que llega al mundo, pero lamentablemente hay muchos padres irresponsables que no lo entienden.
Cabe agregar que de acuerdo datos oficiales, en el año 2022 se registraron 3456 procesos por filiación extramatrimonial en todo el Perú y las regiones con más demanda en este rubro fueron Lima, Arequipa, Piura y Lambayeque.
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