Recuerde que para heredar en el Perú y para desheredar necesariamente se tiene que hacer a través de un testamento.
La abogada de familia Lorena Fernández, explicó que la distribución de la herencia siempre será 50 por ciento para la cónyuge y el otro 50 por ciento se dividirá entre todos los herederos, que vienen a ser los hijos.
En la secuencia Familia y Justicia, precisó que todos los hijos ante la legislación peruana son iguales sean hijos matrimoniales o extramatrimoniales y tendrían derecho a heredar por igual.
Agregó que la cónyuge va a heredar como tal, pero también como hija ya que pasará a recibir una parte del otro 50 por ciento restante.
La doctora Fernández, manifestó que para heredar en el Perú y para desheredar necesariamente se tiene que hacer a través de un testamento donde se debe especificar la razón por la cual la persona queda desheredada porque de lo contrario no procedería.
La especialista sostuvo que en el caso de desheredar a un heredero forzoso hay causales estipuladas en el artículo 333 de Código Civil. Indicó que entre ellas están la violencia física, violencia psicológica, adulterio, injuria grave o por ejemplo haber atentado contra la vida del titular del testamento.
En la secuencia Familia y Justicia, especificó que existe la figura de la indignidad la cual puede ser invocada por cualquiera de los herederos mediante un proceso judicial. “La indignidad se refiere a que la persona no es digna de participar en la herencia”, añadió.
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