¿Cómo se reparten los bienes ante la existencia de una pareja extramatrimonial?

La doctora García en Familia y Justicia de RPP | Fuente: RPP

Milagros García, especialista en Derecho de Familia, directora general de ECADEP nos explica cómo repartir la herencia ante la existencia de una pareja extramatrimonial.

Milagros García, especialista en derecho de familia, explicó que cuando fallece una persona que llevaba paralelamente una relación con su esposa y otra extramatrimonial, quien tiene los derechos sucesorios de la herencia es la cónyuge, es decir la esposa.

En la secuencia Familia y Justicia, anotó que inclusive cuando estuviera separado y convive con otra persona, ésta no puede ejercer derechos propios que nacen solo con el matrimonio.

Asimismo, precisó que la unión de hecho tiene dos tipos el propio y el impropio. “El propio es cuando dos personas siendo solteras sin ningún impedimento para casarse deciden realizar una vida juntos, en ese caso ambos solteros, pero si fallece uno de ellos el otro sí tiene derecho sucesorio porque ambos estaban libres de impedimento para casarse”, añadió la doctora Milagros García.

Agregó también que la unión de hecho impropia es la que no genera ningún derecho de carácter sucesorio y tampoco derecho a una sociedad de bienes.

La profesional manifestó que la unión de hecho impropia se da cuando una persona, es decir uno de los cónyuges estando casado convive con otra persona, pero si este cónyuge casado fallece, la conviviente no puede exigir derechos así el fallecido haya estado separado por años de su esposa.

La también directora general de ECADEP, señaló que si existieran hijos ellos no tienen motivo para verse afectados ya que existen derechos de carácter obligatorio.

“Los derechos de los hijos que han nacido dentro de un vínculo familiar versus los hijos nacidos fuera de ese núcleo familiar, ósea hijos extramatrimoniales son los mismos”, enfatizó en la secuencia Familia y Justicia.

La abogada García, sostuvo que, si la pareja solo convivía y eran solteros, la conviviente puede iniciar un procedimiento judicial de Declaración de Reconocimiento de Unión de Hecho para que en un proceso judicial en la sentencia se reconozca la calidad de conviviente legalmente y se pueda inscribir en el registro personal del Reniec.

Anotó que dentro de la demanda se deben acreditar los elementos probatorios que van a darle luces al magistrado de que efectivamente la persona fallecida convivía. Por ejemplo, puede presentar testigos, la partida de nacimiento de los hijos, fotografías, videos, entre otros.

Al comentar la situación de los hijos extramatrimoniales quienes también tienen derecho a la herencia, indicó que pueden iniciar una demanda de petición de herencia ya que la forma de repartir la herencia tiene que ser igual con los hijos nacidos dentro del matrimonio como fuera de éste.

En el caso de que la persona fallece y no dejó testamento tiene que realizarse una sucesión intestada que agrupe a todos los hijos y a la cónyuge como herederos del causante forzosos.

Señaló que si el hijo no ha sido reconocido debe iniciar un proceso de filiación extramatrimonial que le otorgue los derechos propios de un hijo reconocido a través de una demanda donde la prueba fundamental tiene que ser la de ADN.

“En el testamento se establece quienes son los herederos forzosos que son la esposa y los hijos a los que no se puede excluir. Del 100 por ciento de los bienes se puede otorgar en el testamento obligatoriamente, según establece la normativa y el Código Civil, las 2/3 partes de lo que posee y quedaría un tercio de libre disposición que será otorgado a quien mejor le parezca al titular del testamento”, sentenció la doctora Milagros García.

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