El régimen de visitas es considerado un derecho de los niños porque en realidad son ellos los que se van a favorecer con esta figura.
El abogado de familia Ernesto Martínez, explicó que el régimen de visitas a los hijos se puede establecer de manera voluntaria o conciliatoria, que es la mejor opción entre ambos padres, pero si no es posible será un juez quien lo determine mediante una solicitud presentada por uno de los progenitores al Juzgado de Familia.
“La primera opción es el acuerdo entre ambos padres para el régimen de visitas quienes fijaran horas, días, fechas determinadas y especiales como el Día del Padre, Día de la Madre, cumpleaños, navidad, etc.”, sostuvo el especialista en la secuencia Familia y Justicia de RPP.
Asimismo, el abogado Martínez indicó que no es lo mismo un régimen de visitas a un niño de 3 años que a un adolescente de 14, que será establecido por el juez.
Martínez, precisó que el régimen de visitas es una institución del derecho de familia que regula la manera de cómo el padre o la madre va a visitar a sus hijos, así no haya vivido nunca con ellos, pero tiene el derecho a gozar de este beneficio.
“El régimen de visitas es considerado un derecho de los niños porque en realidad son ellos los que se van a favorecer con esta figura”, señaló en la secuencia Familia y Justicia.
También manifestó que, si hay incumplimiento al régimen de visitas, ya pactado en un centro de conciliación o a través de una sentencia y si esta situación es continua, el otro padre puede solicitar la tenencia exclusiva, que es una nueva figura que apareció en el Código de Familia en octubre 2022.
Finalmente anotó que de acuerdo a una última disposición judicial se estableció que los abuelos o los tíos también pueden realizar el régimen de visitas a los menores.
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