Recuerde que no es necesario acudir a un juez para establecer el régimen de visitas y el régimen puede establecerse a través de la vía conciliatoria.
La abogada Margot Chávez, especialista en derecho de familia, recordó que el régimen de visitas es el derecho que tiene el padre o la madre que no vive con los hijos, pero más que el derecho del progenitor es el derecho que tienen los hijos.
En la secuencia Familia y Justicia, recordó que no es necesario acudir a un juez para establecer el régimen de visitas y puede ser a través de la vía conciliatoria para que los propios progenitores puedan fijar los horarios y los días para pasar tiempo con los hijos.
La especialista sostuvo que cuando los padres se encuentran separados y llegan las vacaciones de los niños, lo que se debe buscar es conocer cuál es la dinámica que tienen los hijos, por ejemplo, si están en talleres de vacaciones útiles, para poder acordar un horario adecuado para ambos.
Sin embargo, en caso de que los padres no se pongan de acuerdo se deberá acudir a la vía judicial y será el juez quien determine cuál será el régimen de visitas del padre o la madre, quienes tendrán que sustentar por ejemplo las tareas o dinámicas que tienen en verano o en vacaciones los niños para que el juez lo pueda tomar en cuenta.
La abogada Chávez explicó que la versión de los hijos tiene un peso importante para establecer el régimen de visitas ya sea a nivel conciliatorio o en el Poder Judicial.
Recordó, además, que los padres obligatoriamente cuando van a firmar una conciliación tienen que fijar día, hora, lugar para acordar el régimen de visitas y todo ello tiene que quedar escrito, registrado.
Comparte esta noticia
Siguenos en