Nadie está obligado a casarse, pero el impacto que tiene la otra persona puede ocasionarle un daño psicológico bastante fuerte y eso también puede ser indemnizado.
La abogada de familia Doris Blas, explicó que figura llamada de los esponsales viene del siglo pasado y en nuestro último código civil que data de 1984 aún se mantiene vigente a pesar de que en otros países ya está en desuso.
En la secuencia Familia y Justicia de RPP, sostuvo que en caso exista una promesa no cumplida de matrimonio y ello causa un impacto ya sea patrimonial o psicológico el afectado tiene la opción de demandar solicitando una indemnización.
La abogada Blas agregó que se puede recurrir al Poder Judicial para exigir la indemnización por un monto determinado de dinero y sobre todo probar ante el jue el daño causado para que pueda tomar una decisión.
Señaló que se puede presentar, por ejemplo, boletas o facturas de bienes adquiridos. “Es el derecho que tiene la persona para exigir un beneficio o una indemnización por el daño causado”, anotó.
En RPP, la especialista indicó que también tiene que ver con uno de ellos haya dejado de hacer proyectos por la promesa matrimonial como una beca, una maestría y ahora se ve perjudicada por la decisión unilateral de la otra parte.
“Nadie está obligado a casarse, pero el impacto que tiene la otra persona puede ocasionarle un daño psicológico bastante fuerte y eso también puede ser indemnizado”, refirió en la secuencia Familia y Justicia.
Asimismo, aclaró que existe un plazo para interponer esta demanda que es de un año desde la fecha de la ruptura de la promesa matrimonial que uno puede interponer una acción judicial por el incumplimiento.
Señaló que las pruebas son fundamentales para probar el daño y la existencia de esa promesa de matrimonio como testigos los cuales son importantes, un video de la pedida de mano o probar el daño causado con un informe psicológico.
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