El defensor del Pueblo, Walter Gutérrez, señala que la sentencia contra Ana Estrada "declara el derecho a la muerte en condiciones dignas". "Es su derecho a decidir en qué momento poner fin a su vida", expresó.
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Este lunes, la Corte Suprema realizará una audiencia de consulta en el proceso de amparo presentado por Ana Estrada Ugarte contra el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y otros por su derecho a la muerte digna.
El defensor del Pueblo, Walter Gutiérrez, expresó que confía en que en esta instancia se reafirme la posición de la primera sentencia, la cual dio luz verde a que Ana Estrada pueda recibir la eutanasia.
“Confío en que la Corte Suprema va a resolver la posición reafirmante de la sentencia en primera instancia tomando los hechos, sino que también la argumentación jurídica que se recoge en la sentencia y en la demanda”, dijo en Ampliación de Noticias.
Además, señaló que con la decisión de en primera instancia, ninguna de las entidades como el Ministerio de Salud, Essalud u otra entidad ha objetado los argumentos que brindó el juez en su momento.
“El juez de la primera instancia, Jorge Luis Ramirez Niño de Guzmán indicó que los informes médicos presentados acreditan que el estado de Salud de Ana y de cómo ella tendría un final doloroso si es que la demanda no se declaraba fundada”, acotó.
Así, informó que EsSalud creará una comisión multisectorial para que pueda “materializar” el pedido de Ana Estrada.
Lucha por justicia
El 22 de enero del año pasado el 11 Juzgado Constitucional de Lima declaró fundada en parte la demanda de amparo interpuesta por la Defensoría del Pueblo en favor de Ana Estrada.
En la sentencia, el juez declaró inaplicable al caso el artículo 112 del Código Penal (homicidio piadoso) señalando que el Ministerio de Salud y EsSalud debían adoptar acciones para garantizar que la demandante pudiera, cuando así lo considerase, ejercer su derecho a una muerte en condiciones dignas y acceder un procedimiento médico de eutanasia. Las instituciones demandadas (Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Ministerio de Salud y EsSalud) declinaron la posibilidad de interponer apelaciones.
Conforme lo señalan las normas vigentes, pese a no existir apelación, el expediente fue elevado a la Corte Suprema a fin de que esta apruebe la inaplicación efectuada del artículo del Código Penal y con ello la sentencia pueda cumplirse en el futuro.
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