César Puntriano, abogado laboralista, explica que los trabajadores formales reciben su sueldo completo si no trabajan en Semana Santa, mientras los que sí trabajan obtienen un pago adicional.
Desde este jueves 28 de marzo hasta el domingo 31, por las celebraciones de Semana Santa, gran cantidad de peruanos aprovecha el fin de semana largo para viajar o descansar. Sin embargo, a algunas personas les toca trabajar de manera regular en a pesar del feriado, por lo que en muchos casos les corresponde pagos dobles o triples.
El abogado laboralista, César Puntriano, explica que en el caso de los trabajadores bajo planilla del sector privado que deban trabajar durante los días jueves y viernes, por ley les corresponde un pago doble por cada día.
"Si una persona gana S/1500 mensuales, eso significa que, por día, su sueldo es de S/ 50 soles (dividido entre 30 días). Entonces si el sueldo diario es de 50 soles y la persona trabaja el jueves Santo va a recibir un pago adicional de S/ 100 soles porque recibe S/ 50 soles por ese trabajo que hizo, más un sobrepago adicional de S/ 50. Es decir se le paga como si fueran dos días de trabajo", explicó.
Lo mismo ocurre cuando la persona también debe trabajar el día viernes, son S/ 100 soles adicionales correspondiente a esa jornada.
En cuanto al calendario de pagos por feriados trabajados, esto va a depender del empleador. Estos se efectuarían a fin de mes, en quincena o en el mes siguiente.
"Va a depender de cuándo cierra la planilla, porque hay empresas que por temas operativos cierran su planilla antes de los feriados. Es más, algunas ya cerraron la planilla y ya pagaron el sueldo, entonces ese pago ya va a correr para el mes siguiente. Los que reciben su pago en quincena, seguramente lo van a recibir en la quincena de abril", señaló.
¿Qué pasa en el caso de los trabajadores del sector público?
En el sector público, explica Puntriano, el tratamiento es un poco diferente porqué por temas de presupuesto, no se suele otorgar estos pagos, al igual que las horas extras, tampoco se pagan trabajos en día feriado. Lo que sí es posible es que, si se requiere que el trabajador labore, es darle un día de descanso compensatorio.
"Es decir, el empleador te puede decir: dejas de venir un día de la otra semana en compensación por haber trabajado el feriado, y te pago normal (sin pago doble). Eso también puede ocurrir en el sector privado, solo que pasa es que en el público hay restricciones de presupuesto porque el dinero es del tesoro público y no para estar pagando por trabajar en feriados", indicó.
Casos particulares
En el caso de trabajadores que no están sujetos al horario fijado porla empresa, como quienes ocupan altos cargos directivos, de confianza o realizan trabajo de campo y no generan horas extras, si les toca trabajar durante los días jueves y viernes, sí les corresponde el pago doble por feriado.
Quienes trabajen bajo la modalidad de recibo por honorarios y den un servicio dependiente, también son sujetos de gozar de este beneficio del pago doble.
Por otro lado, las personas que trabajen en feriado y no reciban un descanso compensatorio, el pago que les corresponde en triple por cada día trabajado. Así lo detalló Álvaro Gálvez, gerente del Centro Legal de la Cámara de Comercio de Lima.
“Por ejemplo, si la remuneración del trabajador es de S/ 1500 (S/ 50 diarios), de laborar los feriados 28 y 29 de marzo, y no tener descanso sustitutorio en otros días, tendrá derecho a percibir 3 remuneraciones por cada día: S/ 50 por el día feriado (que está incorporado dentro de la remuneración semanal, quincenal o mensual) y S/ 100 por trabajar en día feriado (sobretasa de 100 %)”, sostuvo el vocero de la CLL.
¿Es lo mismo día no laborable y feriado?
Puntriano señala que los días no laborables son declaratorias que hacen los Gobiernos desde hace muchos años únicamente para el sector público, fuera de los feriados calendario. No son lo mismo que un feriado.
"El término días no laborables lo usa el Poder Ejecutivo a través de Decretos Supremos desde hace muchos años y tienen por objetivo fomentar el turismo, aprovechar los fines de semana largos, porque están pegaditos a los feriados. La particularidad de estos días no laborables es que, en el caso del sector privado, el acogimiento de las empresas privadas es voluntario", enfatizó.
Te recomendamos
Comparte esta noticia
Siguenos en