Durante este tiempo, las personas y empresas podrán adecuarse a la disposición y no serán multadas.
La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) otorgó “un periodo de gracia” de 6 meses a las personas naturales y empresas para que se adecúen en la nueva disposición que ordena consignar su número de RUC en los documentos que utilicen para ofrecer sus productos, incluyendo medios digitales.
El plazo culmina el 31 de diciembre de este año, durante este periodo la SUNAT no colocará ninguna multa si observa alguna infracción de la norma.
“Estas facilidades comprenden un beneficio de discrecionalidad hasta el 31 de diciembre del 2023, aprobado mediante la Resolución de Superintendencia Adjunta de Tributos Internos N° 000020-2023 publicada hoy”, informó la entidad.
Sunat recomendó a las personas naturales y a los negocios a informarse sobre la nueva disposición y sus procedimientos para “consignar su número RUC en las publicaciones que realicen y no reciban sanciones”.
Otro objetivo que busca al aplazar las multas es fomentar la formalización de al menos 200 000 contribuyentes dedicados al comercio electrónico, en este grupo se incluyen creadores de contenido y negocios.
El trámite para la formalización es simple y gratuito. Se puede realizar a través del APP Personas o la página oficial de la Sunat, para tramitar la inscripción del RUC.
La resolución de la Sunat se publica antes que el decreto legislativo 1524 entre en vigencia. Este D.L. obliga a "considerar el número de RUC en la documentación mediante la cual se oferte bienes y servicios".
¿Quiénes tendrán que cumplir la obligación?
"Esto está dirigido a cualquier emprendedor, cualquier comerciante, sea persona natural o jurídica que se dedique a una actividad lucrativa, ya sea venta de productos o prestación de servicios. Entonces, sea o no influencer, de todas maneras la persona que publica algo referido a los productos o servicios que ofrece tiene que colocar otro y su razón social", explicó Cecilia Ayllón, profesional de servicios al contribuyente de Sunat.
En el caso de los negocios pequeños, tendrán que adecuarse a la disposición incluso en los videos en vivo donde deben consignar su propio RUC.
Multas
Las personas o negocios incumplen con esta disposición, la Sunat podría sancionar al usuario con hasta 30% de una UIT, equivalente a una multa de S/ 1,485.
La multa más alta aplica para el usuario que genere Renta de Tercera Categoría, incluidos aquellos del régimen mype tributario.
En tanto, para las personas naturales en el régimen especial de renta, la sanción sería de hasta 15% de la UIT vigente.
“Con la nueva disposición, no solo se podrá ser pasible de una sanción a nivel de la normativa tributaria, sino desde el ámbito de competencia desleal (Indecopi); situación que podrá ser sancionable desde una amonestación hasta con 700 UIT (S/ 2’765,000.00)”, explicó la abogada del área de regulatorio y compliance del estudio Miguel Mur & Abogados, Karina Quinde.
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