Scotiabank demanda al Perú ante el Ciadi, ¿por qué?

Scotiabank pagó S/ 482 millones como parte de los interes de deuda tributaria, esperando una devolución de dinero tras imponer la demanda, pero el TC falló a favor de la Sunat. | Fuente: Andina

La demanda del principal accionista de Scotiabank se respalda en artículos del tratado de libre comercio entre Perú y Canadá.

El principal accionista de Scotiabank Perú, The Bank of Nova Scotia de Canadá, presentó una solicitud de arbitraje contra el Estado peruano ante el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (Ciadi).

La demanda se da ante el cobro de intereses moratorios, por parte de la Sunat y el Tribunal Fiscal, que ascienden a cerca de S/ 482 millones.

Como se recuerda, en noviembre del 2021, el Tribunal Consitucional declaró improcedente una demanda promovida por la empresa Scotiabank Perú contra las autoridades tributarias.

La entidad financiera impuso una demanda contra la Sunat debido al cobro de interés moratorio de S/ 482 millones, que generó en la deuda tributaria de la empresa mientras tardaba en cumplirse con la Resolución del Tribunal Fiscal.

Esta deuda inicialmente era de S/ 48 millones y se generó en enero de 1999 con un rocedimiento de fiscalización al Banco Wiese, hoy Scotiabank, para verificar el cumplimiento de pago del IGV.

Scotiabank pagó los S/ 482 millones esperando una próxima devolución del dinero con una decisión favorable en la demanda, pero el TC falló a favor de las autoridades tributarias.

Ante esto, la entidad financiera cuestiona "la indebida aplicación de intereses moratorios por el período transcurrido luego de vencido el plazo legal para la resolución por parte de Sunat y el Tribunal Fiscal de una reclamación tributaria respecto del Impuesto General a las Ventas que fue finalmente resuelta mediante la Resolución N° 14935-2013, luego de un procedimiento administrativo con una duración de cerca de 14 años".

Esta solicitud de arbitraje ante el Ciadi, presentada en nombre de Scotiabank Perú, se ampara en los artículos 819 y 820 del tratado de libre comercio entre Perú y Canadá.

Te recomendamos

Tags

Suscribirte al newsletter de tus noticias preferidas

Suscríbete a nuestros newsletter y actualiza tus preferencias

Buzon
Al suscribirte, aceptas nuestras políticas de privacidad

Contenido promocionado

Taboola