SBS anuncia medidas contra dos cooperativas, ¿de qué se trata?

Ten en cuenta que, según la SBS, actualmente los usuarios de las cooperativas no cuentan con Fondo de Seguro de Depósitos. | Fuente: Andina

Conoce las razones que llevaron a la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) a observar las operaciones de estas cooperativas.

La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) anunció medidas en dos cooperativas de ahorro y crédito: Grupo Konecta Perú y Grupo Inversión Sudamericano.

En el caso de la Cooperativa Grupo Inversión Sudamericano (GIS), la resolución SBS N° 01280-2023 declaró el sometimiento al régimen de intervención a esta entidad.

Esta decisión se tomó luego que la cooperativa perdiera la totalidad de su capital social y de la reserva de cooperativa. El déficit reportado por la cooperativa se generó por los malos resultados registrados entre el 2019 y 2022.

De acuerdo con la SBS, la entidad registró un patrimonio negativo de S/ 17 millones 191 mil 547al cierre del 2022, es decir, se encontraba en pérdida. Ese monto superaba el capital de cerca de S/ 11 millones de la cooperativa.

Por otro lado, la SBS declaró la disolución del Grupo Konecta Perú debido a que esta se encontraba incursa en la causal de inactividad.

Según precisó la SBS en la Resolución SBS N° 01279-2023, la cooperativa no remitió sus estados financieros correspondientes a los periodos de marzo, junio, septiembre y diciembre del 2022.

Esta resolución no pone término a la existencia legal de la COOPAC, la que subsiste hasta que concluya el proceso liquidatorio o quiebra y, como consecuencia de ello, se inscriba su extinción en el Registro Público correspondiente.

Ahora Konecta dejará de ser sujeto de crédito y queda prohibidas de lo siguiente:

  • Iniciar procesos judiciales o administrativos para el cobro de acreencias a su cargo.
  • Perseguir la ejecución de resoluciones judiciales dictadas en su contra.
  • Constituir gravámenes sobre alguno de los bienes en garantía de las obligaciones que le conciernen.
  • Hacer pagos, adelantos o compensaciones, o asumir obligaciones por cuenta de ella, con los fondos o bienes que le pertenezcan y se encuentren en poder de terceros.
  • Constituir medida cautelar contra sus bienes


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