El presidente de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, Pasión Dávila, recordó que el citado proyecto de ley fue debatido en la anterior legislatura y que la iniciativa no se origina en una "simple propuesta".
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El presidente de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, Pasión Dávila (Bloque Magisterial), realizó algunas precisiones del proyecto de ley que extiende la edad de cese de los servidores a los 75 años, aprobado el viernes 19 por la Comisión Permanente del Congreso
En La Rotativa del Aire, el parlamentario precisó que esta extensión de la edad de cese de trabajadores es voluntaria y previa evaluación médica.
"Pero quiero dejar claro que es voluntario, no es obligatorio porque hay muchos cuestionamientos, a nivel de medios y redes sociales, sobre que no se dará oportunidad a la juventud ¿Qué juventud tiene hasta ahora un mercado laboral seguro?", dijo.
Pasión Dávila recordó que el citado proyecto de ley fue debatido en la anterior legislatura y que la iniciativa no se origina en una "simple propuesta".
"Se han pedido opiniones en los distintos ministerios. Muchos han opinado a favor y en contra, pero al final en el Congreso se ha tomado la decisión y como estaba ya todo listo nosotros hemos hecho aprobar. No podemos ser distintos, tenemos que ser coherentes. Hay razones justificables para darle una edad en mayoría para que tenga una vida digna", afirmó.
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El congresista afirmó que en la Comisión de Trabajo y Seguridad Social negó que el proyecto de ley, que extiende la edad de cese de los servidores a los 75 años, pueda generar un efecto negativo para los jóvenes.
"Los informes qué dicen ¿cuánto por ciento de los jóvenes están ingresando en (el decreto legislativo) N° 276? No hay. Todos los jóvenes están tercerizados", manifestó.
De acuerdo con el artículo 35 del Decreto Legislativo 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, el límite de edad para el cese definitivo de un servidor son los 70 años; según el artículo 21 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral la jubilación es obligatoria y definitiva a los 70 años, mientras que artículo 49 de la Ley 30057, Ley del Servicio Civil señala que es casual para el término del servicio civil llegar a los 70 años.
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