Multarán con más de 200 mil soles por incumplir normas de tercerización

Multas podrían llegar a las 52.53 UIT.

El reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo fue modificado, estableciendo multas de más de 200,000 soles de multa.

 A través del decreto supremo n.° 015-2022-TR se conocieron las multas que serán aplicadas a aquellas empresas que incumplan con las normas de tercerización modificadas recientemente por el ejecutivo.

Dicho decreto supremo publicado hoy en el diario oficial El Peruano, detalla la modificación realizada en el Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo, aprobado con el decreto supremo n.° 2019-2006-TR, donde refiere que las multas podrían superar los 241,000 soles de acuerdo a algunos hechos sancionables que explicó el estudio Vinatea &Toyama.

- Si se usa la tercerización laboral para desarrollar actividades que formen parte del “núcleo del negocio”, la multa sería por infracción muy grave y alcanzaría hasta 52.53 UIT (Unidades Impositivas Tributarias), actualmente equivalente a 241,638 soles.

 

- Si se usa la tercerización laboral para el desarrollo de cualquier actividad distinta a las actividades principales, la multa también sería por infracción muy grave y llegaría hasta 52.53 UIT (241,638 soles).

 

- Si se extinguen los contratos de los trabajadores que hubieran sido desplazados para el desarrollo de actividades que forman parte del núcleo del negocio, por causas vinculadas con la adecuación a las modificaciones establecidas en el Decreto Supremo Nº 001-2022-TR. La infracción sería muy grave y la multa de hasta 52.53 UIT (241,638 soles).

 

- Si se usa la tercerización laboral como simple provisión de personal. De igual manera, la infracción sería muy grave y la multa de hasta 52.53 UIT (241,638 soles).

 

- El incumplimiento del contenido que debe incluirse en los contratos de los trabajadores de la empresa tercerizadora, de acuerdo con el artículo 4 de la Ley 29245, o el incumplimiento del deber de informar a los trabajadores encargados de la ejecución de la obra o servicio, así como a las organizaciones sindicales y los trabajadores de la empresa principal, según lo establecido en el artículo 6 de la Ley 29245. En este caso, la infracción es grave y la multa llega hasta 26.12 UIT (120,152 soles). (Con información de Andina)

 

 

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