Gratificación por Navidad: trabajadores recibirán un sueldo íntegro más 9 % adicional

El plazo del pago vence el 15 de diciembre. | Fuente: CCL

De no cumplir con dicho pago, las empresas pueden recibir multas de hasta S/ 134 518. Conoce los detalles.

Conforme a la Ley N° 27735, ley que regula el otorgamiento de las gratificaciones, el trabajador del régimen laboral general del sector privado deberá percibir en diciembre de 2024 un sueldo íntegro por concepto de gratificaciones, siempre que haya laborado el semestre completo de julio a diciembre del presente ejercicio.

El derecho a percibir gratificaciones por Navidad, cuyo plazo para el pago vence este 15 de diciembre.

“Para los afiliados a EsSalud percibirán un sueldo íntegro más un monto equivalente al 9 % de la gratificación como bonificación extraordinaria, mientras que para los trabajadores afiliados a una Empresa Prestadora de Salud (EPS), el adicional será del 6,75 %; ambos conceptos deben de figurar en la planilla electrónica del mes de diciembre”, informó el gerente del Centro Legal de la CCL, Álvaro Gálvez.

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¿Qué trabajadores tienen derecho al pago de gratificación?

La Cámara de Comercio de Lima sostuvo que tienen derecho los trabajadores subordinados de la actividad privada con contrato indefinido, a plazo fijo y a tiempo parcial; pues, para percibir este beneficio no se requiere que el trabajador haya laborado la jornada mínima de 4 horas diarias.

Para el caso de los trabajadores de las pequeñas empresas -contratados después de que la empresa se inscriba al Registro de Micro y Pequeña Empresa (REMYPE), percibirán medio sueldo de gratificación conforme a la Ley MYPE-TUO DS 013-2013-PRODUCE.  Asimismo, tienen derecho a medio sueldo de gratificación, los trabajadores de la micro empresa que hayan sido contratados antes de que la microempresa se inscriba en el REMYPE.

Asimismo, en el caso de los trabajadores que se encuentran bajo el régimen laboral agrario, de acuerdo a la Ley N° 31110, tendrán derecho a percibir las gratificaciones por Navidad siempre que dentro de los 5 días de haber iniciado la relación laboral hayan comunicado a sus empleadores que sus gratificaciones semestrales serán percibidas en la misma oportunidad que se paga a los trabajadores del régimen laboral común, y no conjuntamente con su remuneración diaria.

¿Quiénes no tienen derecho al pago de gratificación?

No tienen derecho a la gratificación los trabajadores que, por convenio con la empresa, perciben “Remuneración anual integral”, por cuanto -en este caso- la gratificación y la CTS, ya están incluidas en la remuneración integral anual acordada con el empleador. De igual manera, los trabajadores de microempresas, contratados después que la microempresa se inscribió en el REMYPE.

También los trabajadores independientes (no sujetos a subordinación laboral con la empresa), por cuanto no son trabajadores de planilla; pues, están regulados por el Código Civil como una locación de servicios.

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Geraldine Hernández

Geraldine Hernández Periodista de economía

Periodista por la PUCP, con más de 5 años de experiencia en medios de comunicación. Con interés en temas de economía, agro, minería y sociales.

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