Si trabajas el 25 de diciembre o el 01 de enero, considerados feriados, sin descanso sustitutorio, tienes derecho a un pago adicional. Conoce cómo calcularlo en esta nota.
Se acercan las celebraciones de Navidad y Año Nuevo, fechas clave para descansar y disfrutar con la familia y amigos. Sin embargo, algunos trabajadores deberán continuar con sus labores habituales estos días.
Si es tu caso, ¿sabes cuánto más deberías recibir en tu boleta de pago? Aquí te lo explicamos.
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¿Cuánto me deben pagar si trabajo el 25 de diciembre y el 01 de enero?
De acuerdo con la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil), los días 25 de diciembre y 01 de enero son feriados nacionales. Si trabajas en cualquiera de estas fechas, sin un descanso sustitutorio, tienes derecho a recibir tres pagos:
- La remuneración correspondiente al día feriado, ya incluida en tu sueldo mensual.
- Una remuneración diaria adicional por la labor efectuada ese día.
- Una sobretasa del 100% de la remuneración diaria, como compensación extra.
Por ejemplo, si tu sueldo mensual es S/ 1,025, tu remuneración diaria equivale a S/ 34.17. Entonces, al trabajar un feriado recibirás:
- S/ 34.17 por la jornada laboral.
- S/ 34.17 como sobretasa del 100 %.
En total, sumarías S/ 68.34 adicionales, reflejándose en tu boleta como S/ 1,093.34.
¿Cuáles son los casos especiales especiales?
- Jornadas que inician en días previos: Si tu turno comienza el 24 de diciembre y termina el 25, no recibirás la sobretasa del 100%, ya que solo aplica para labores que inician y concluyen en un feriado nacional.
- Coincidencia con el descanso semanal: Si el feriado cae en tu día de descanso, no recibirás un pago adicional, ya que ambos derechos se superponen.
Sunafil multará a empleadores que incumplan con la disposición
Las empresas que no cumplan con estas obligaciones pueden ser sancionadas con multas que van desde S/ 1,184.50 hasta S/ 270,529.50, dependiendo del tamaño de la empresa.
Recuerda, estos derechos buscan garantizar una compensación justa por tu trabajo en días festivos. Ante cualquier incumplimiento, puedes presentar tu reclamo ante Sunafil.
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El 23 y 24 de diciembre serán días no laborables para el sector público
El lunes 23 y martes 24 de diciembre serán días no laborables para el sector público, lo que, sumado al feriado 25 por Navidad, permitirá a los trabajadores disfrutar de un largo descanso para viajar o realizar actividades pendientes.
Según lo establecidos en el Decreto Supremo 011-2024-PCM publicado en el Diario Oficial El Peruano, los trabajadores del sector púbico que no laboren en esos días deberán compensar las horas de ausencia en las semanas siguientes, según lo indique su Oficina de Recursos Humanos.
Estos trabajadores recibirán su remuneración habitual, sin ninguna sobretasa.
¿Qué días no laborables restan en diciembre?
- Lunes 30 de diciembre: día no laborable para el sector público.
- Martes 31 de diciembre: día no laborable para el sector público.
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