CTS: Hoy vence el plazo para pagar, ¿quiénes deberán recibirlo?

El año pasado los trabajadores retiraron más de S/ 9 mil millones de su CTS. | Fuente: Andina

Conoce aquí qué tipo de trabajadores podrá recibir el pago de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) durante este mes.

Este mes los trabajadores del sector privado deberán recibir uno de los dos depósitos anuales de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) que pagan las empresas.

La entrega de este beneficio laboral, establecido en el Decreto Supremo Nº 004-97-TR, corresponde a un fondo de contingencia contra el desempleo, es decir, se entrega para que pueda ser usado por el trabajador una vez que culmine el vinculo laboral con la empresa en la que labora.

De acuerdo con lo establecido en la normativa peruana, este depósito debe realizarse hasta la quincena de mayo, pero este año la Sunafil precisa que podrá pagarse hasta el 16 de mayo.

A continuación, revisa si te corresponderá recibir la CTS y cuánto deberían pagarte.

¿Quiénes deberán recibirlo?

La CTS se paga solo a los trabajadores del régimen laboral privado que laboran en promedio, como mínimo, una jornada mínima diaria de 4 horas. En total se estima que este año lo recibirán unos 4 millones de empleados.

Los empleados de las pequeñas empresas también reciben CTS pero a razón de 15 remuneraciones diarias, pero no son incluidos en este beneficio los trabajadores de la microempresa.

Otro grupo que podrá recibir CTS es el de los trabajadores del régimen agrario, quienes ahora pueden elegir recibir este pago abonado de manera diferenciada y de manera semestral.

Además recientemente se incluyó a las trabajadoras del hogar en el pago de este beneficio laboral. Este caso se aplican las mismas condiciones que el régimen laboral común.

Según el docente y experto en finanzas de Pacífico Business School, Jorge Carrillo, se estima que este año se pagará un aproximado de S/ 2,500 millones al total de trabajadores que les corresponde el pago de este beneficio laboral.

¿Cuánto me deben pagar?

Según Mauricio Matos, Associate Partner del Área Laboral de EY Perú, la CTS equivale en promedio a una remuneración anual, la cual debe ser depositada por el empleador a favor del trabajador en un 50%, tanto en el mes de mayo de cada año como en el mes de noviembre.

Es decir, en mayo la empresa deberá pagarte alrededor de medio sueldo adicional en tu cuenta de CTS.

Los trabajadores pueden calcular su CTS teniendo en cuenta su sueldo mensual sin descuentos, más 1/6 de su última gratificación. El monto que resulte se divide en dos y esa es la cifra que deberás recibir como pago de CTS.

"Por regla general, se trata de un beneficio intangible, ya que sólo puede ser liberado por el trabajador al momento de su cese. Asimismo, cabe señalar que el monto depositado no es equiparable con un seguro de desempleo", precisa Matos.

En caso el trabajador perciba una remuneración imprecisa o variable, la CTS será el resultado del promedio de lo que recibió entre los meses de noviembre del año anterior a abril (para la CTS de mayo).

Pero, si el trabajador sí percibe un salario fijo, pero realizó horas extras en los últimos meses estos montos serán incluidos en el cálculo siempre y cuando hayan sido percibidos 3 o más veces en el periodo de noviembre del 2021 a abril 2022. Si es el caso los conceptos se suman y se dividen entre 6.

Si no has trabajado completo durante esos seis meses entonces el pago de tu CTS será proporcional al tiempo laborado. Por ejemplo, si ingresaste en diciembre a la empresa entonces recibirás 5/6 del total de la CTS.

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¿Qué pasa si no me pagan CTS?

De acuerdo con la Sunafil, no depositar íntegra y oportunamente la CTS, o no efectuar el pago de la CTS, se considera como una infracción grave que puede ser sancionada.

Las empresas que incumplan con el pago de la CTS pueden ser multadas con hasta S/120,152, dependiendo del número de trabajadores afectados y el tipo de empresa.

Si se trata de una microempresa, el monto de la sanción oscila entre 0.11 y 0.45 UIT, lo que representa un monto de S/ 506 hasta los S/ 2,070.

En el caso de una pequeña empresa, el monto de la multa va de 0.45 a 4.50 UIT, lo que oscila entre S/ 2,070 y S/ 20,700.

Mientras que para las empresas no mypes, el monto de la sanción va entre los 1.57 a los 26.12 UIT. Esto implica multas de entre S/ 7,222 y los S/ 120,152.

El especialista mencionado anteriormente precisa que esta obligación, que recae en el empleador, debe realizarse mediante depósito en la cuenta del sistema financiero o bancario que haya elegido y luego comunicado el trabajador.

¿Podré retirar mi CTS?

En esta ocasión no todos los trabajadores tendrán la oportunidad de retirar el dinero de su CTS. pues ya no está vigente la ley que permitía desembolsar el 100% de este pago.

Pero, normalmente, de acuerdo con la Ley 30334, los trabajadores pueden retirar un monto equivalente al 100% del excedente de sus cuatros sueldos.

Por ejemplo: Si el total depositado en el banco es S/ 10,000 y el sueldo del trabajador es S/ 2,000; los cuatro sueldos equivalen a S/ 8,000. El excedente que puedes retirar es S/2,000.

Para hacer el retiro, el trabajador deberá comunicar a su empleador sobre su decisión, quien deberá informarle a la entidad financiera en la cual se encuentra su CTS.

El jefe del empleado tendrá un plazo de tres días para realizar el trámite ante el banco. Para hacer el retiro el trabajador deberá acercarse a la entidad financiera con su DNI y tarjeta.

Nuevo proyecto para retirar el 100%

El mes pasado la congresista Digna Calle, de Podemos Perú, presentó un proyecto de ley que plantea un nuevo retiro de hasta 100% de los fondos de la CTS hasta el 31 de diciembre de 2023.

La medida tiene como fin “aliviar la economía familiar afectada por las consecuencias de pandemia de covid-19 y por la actual crisis económica que afronta nuestro país”.

“Con la disponibilidad de dichos recursos, los trabajadores podrán adquirir los productos de la canasta básica, así como asumir los gastos por concepto de salud, educación y otros, que repercutirán en su calidad de vida”, argumentan.

Esta semana la iniciativa ya fue aprobada en el Pleno del Congreso, con 101 votos a favor, pero aún debe pasar al Poder Ejecutivo para su evaluación u observación.

Si el Poder Ejecutivo tiene observaciones respecto a la totalidad o sobre una parte de la propuesta, estas deberán ser presentadas en un plazo de 15 días luego de enviada la autografa.

Pero, si vencido el plazo de 15 días el presidente no promulga la proposición de ley enviada, la promulga la presidencia del Congreso.

En caso ell proyecto sea observado, el dictamen volvería a la Comisión de Trabajo del Congreso para su allanamiento o aprobación por insistencia.

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