Las empresas tienen hasta la próxima semana para pagar la CTS a sus trabajadores, ¿sabes cuánto tendrían que depositar?
La Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) deberá pagarse este mes a todos los trabajadores en planilla que hayan laborado entre mayo y octubre en una misma empresa.
El plazo para depositar la CTS vencerá el próximo 15 de noviembre, pero ¿sabes cuánto deberás recibir?
Según el profesor y experto en finanzas de Pacífico Business School, Jorge Carrillo, el pago equivale a un sueldo sin descuentos más la sexta parte de la última gratificación percibida. Con esto se estima que al año se pagan 1.17 sueldos aproximadamente.
Este pago se divide en dos debido a que se entrega dos veces al año: En mayo, a quienes trabajan entre noviembre y abril; y en noviembre, para los empleados que estén en planilla de mayo a octubre.
Por ejemplo: Si un trabajador tiene una remuneración fija de S/3,000 mensuales, su CTS anual será de S/3,500, y recibirá un pago semestral de S/1,750 en mayo y S/1,750 en noviembre.
Otro ejemplo: Si tienes un sueldo básico de S/ 1,500 y el 1/6 de tu gratificación fue de S/ 250 el monto obtenido de la suma de ambos factores es la CTS que te correspondería en un año.
Ese total debes dividirlo entre dos, pues la CTS de noviembre es uno de los dos pagos que se recibe en el año: Es decir, el monto de S/ 1,750/2 te dará un resultado de S/ 875 que sería el pago aproximado del mes.
App para calcular tu CTS
Por otro lado, la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) señala que ha habilitado un aplicativo en el cual los trabajadores podrán calcular su CTS de manera automática.
Si desean realizar el calculo por ese medio deberán ingresar al siguiente link: https://aplicativosweb6.sunafil.gob.pe/si.calculadoraLaboral/inicio
En el enlace indicado deberán poner su tipo y número de documento, su fecha de nacimiento, así como el tipo y número de documento de la empresa donde labora o ha laborado.
La herramienta puede ser usada no solo por los trabajadores actuales, sino también por aquellos que hayan renunciado recientemente y quieran calcular su CTS trunca.
Estos trabajadores no recibirán CTS
La Sunafil indica que están excluidos de recibir la CTS aquellos trabajadores que e realicen labores a tiempo parcial (part time) y los que tienen convenios de remuneración integral anual que incluyan este beneficio.
Tampoco recibirán la CTS aquellos que laboren para una microempresa acreditada en el REMYPE o los trabajadores que perciben el 30 % o más del importe de las tarifas que paga el público por los servicios.
Multas
Las empresas que no paguen la CTS en el plazo previsto podrán ser multados, dependiendo del tipo de negocio que sean y la cantidad de trabajadores que se hayan visto afectados.
Según la Sunafil, las pequeñas empresas pueden ser multadas con entre 0.45 y 4.50 del valor actual de la UIT (entre S/ 2,070 y S/20,700 soles).
En el caso de las empresas que no son mype, el monto de la sanción fluctúa entre 1.57 y 26.12 de la UIT, es decir, entre S/7,222 y S/120,152).
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