Denunciemos el trabajo forzoso: ¿Cuáles son las sanciones para empresas y empleadores que cometan este delito?

En América Latina y El Caribe hay 1,8 millones de víctimas de trabajo forzoso, según datos de la OIT. | Fuente: Copyright (c) 2021 JETACOM AUTOFOCUS/Shutterstock. No use without permission.

El trabajo forzoso es un delito que afecta principalmente a mujeres, niñas, migrantes y pueblos indígenas. Conoce cómo denunciarlo y cuáles son las sanciones que incluyen pena de cárcel.

El trabajo forzoso es un delito que ocurre cuando una persona es amenazada y obligada a realizar un trabajo en contra de su voluntad, por lo que es una violación de los derechos humanos. En el mundo existen 21 millones de víctimas y más del 54 % son mujeres y niñas. Solo en América Latina y El Caribe la cifra total de víctimas llega a 1,8 millones, según datos de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

En nuestro país, el “III Plan Nacional para la lucha contra el trabajo forzoso 2019 – 2022” aprobado por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) señala que se trata de una forma moderna de esclavitud, pues implica la restricción ilícita de la capacidad de la persona para decidir si trabaja o no, para quién y en qué condiciones.

¿En qué situaciones puede darse un caso de trabajo forzoso?

Junto con las mujeres y niñas, los trabajadores migrantes y los pueblos indígenas también son especialmente vulnerables al trabajo forzoso; no obstante, cualquier persona puede ser víctima de este delito. Tomando en cuenta la definición de trabajo forzoso, CHS Alternativo advierte que en las siguientes situaciones podría llevarse a cabo este delito:

- El trabajo o servicio es realizado para otra persona en condición de poder.

- La persona realiza el trabajo porque se encuentra bajo coacción, amenaza o violencia.

- La persona realiza el trabajo sin haber dado su consentimiento.

- El trabajo puede ser permanente o temporal.

- No importa si la actividad es legal o ilegal, remunerada o no, o si existe o no un contrato de trabajo.

¿Cómo denunciar el trabajo forzoso?

Según las estadísticas del Ministerio Público, en el periodo entre enero de 2017 y agosto del 2020 solo se registraron 28 denuncias por trabajo forzoso, con 46 víctimas y 38 imputados. El total de presuntas víctimas llegó a una situación de trabajo forzoso porque fue engañado sobre la naturaleza o las condiciones del empleo.

Es importante denunciar este tipo de delitos para que se cumplan las penas y no se repita con otras personas. El trabajo forzoso puede ser denunciado por la propia víctima, por una persona jurídica (representantes de instituciones privadas), cualquier ciudadano (persona natural) o por conocimiento de oficio cuando las autoridades saben que está sucediendo.

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En el Perú el trabajo forzoso está tipificado como delito y se sanciona con pena privativa de la libertad no menor de 6 ni mayor de 12 años. | Fuente: Copyright (c) 2022 PeopleImages.com - Yuri A/Shutterstock. No use without permission.

El hecho debe ser denunciado ante la comisaría de la Policía Nacional del Perú (PNP) y/o la Fiscalía correspondiente a la jurisdicción donde se cometió el delito. Los sindicatos pueden accionar en simultáneo tres tipos de denuncia: denuncia penal (para que el Estado persiga al culpable de cometer el delito de trabajo forzoso), una denuncia ante la SUNAFIL (para que imponga una sanción administrativa contra el responsable) y un proceso judicial laboral (para anular un acto jurídico fraudulento, para hacer valer los derechos laborales y para obtener un resarcimiento para la víctima).

Trabajo forzoso: ¿Cuáles son las sanciones en el Perú?

La OIT señala que, de las víctimas mundiales, alrededor de 19 millones son explotadas por individuos o empresas privadas y más de 2 millones por los Estados o grupos rebeldes. Sumado a esto, 1 de cada 4 personas que son explotadas por individuos o empresas son víctimas de explotación sexual forzosa.

En el Perú el trabajo forzoso está tipificado como delito. El Código Penal peruano sanciona a los responsables con pena privativa de la libertad no menor de 6 ni mayor de 12 años y multa de 100 a 200 días-multa.

En caso de haber agravantes, el Código Penal especifica que la pena privativa de la libertad será no menor de 12 años ni mayor de 15 años y la multa de 200 a 300 días-multa si hay un vínculo de superioridad, autoridad o poder; si la víctima tiene entre 14 y menos de 18 años; y si el delito se comete en el marco de la actividad de una persona jurídica o en el contexto de una actividad económica.

Por otro lado, la pena será privativa de libertad no menor de 15 ni mayor de 20 años y la multa de 300 a 365 días-multa cuando el agente es familiar de la víctima; cuando existan varias víctimas; si la víctima tiene menos de 14 años o presenta cualquier situación de vulnerabilidad; si se produce lesión grave o se pone en peligro la salud de la víctima; o si se deriva de trata de personas. Si se produce la muerte de la víctima, la pena privativa de libertad es no menor de 20 ni mayor de 25 años.

Según la OIT, las medidas de protección eficaces para las víctimas deben incluir el acceso a una vivienda segura, atención médica y readaptación de la víctima a largo plazo. Por ello, debe prestarse especial atención al apoyo psicosocial y a la asistencia financiera, así como tener en cuenta las necesidades especiales de algunos grupos vulnerables como las mujeres, niños y niñas, y migrantes.

RPP y CHS Alternativo organizan "Paremos el Trabajo Forzoso", una campaña que busca advertir e informar a la población sobre esas actividades que muchas personas realizan en contra de su voluntad y bajo engaños, intimidación o amenazas. Esta iniciativa tiene como fin, además, brindar información sobre cómo prevenir el trabajo forzoso y cómo actuar frente estos casos.

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