Servicio público de gas natural, a cargo de Gasnorp, beneficia a más de 36,000 piuranos y continúa ampliándose a más sectores de Talara, Piura, Sullana, Paita y Sechura.
Tras un debido proceso judicial, el Tribunal Constitucional falló por unanimidad a favor del recurso de amparo presentado por Gasnorp contra la resolución del 2020 de la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Sullana, lo cual confirma que la demanda de Gastalsa contra el Estado peruano fue presentada fuera del plazo y, por consecuencia, no procedente.
El Tribunal Constitucional ha declarado nulo todo lo actuado en el proceso judicial a partir de enero del 2020, como haber sumado a la demanda inicial de Gastalsa la nulidad del Contrato de Concesión de Gasnorp y la indebida medida cautelar que amenaza el servicio público del gas natural en Piura.
Asimismo, ha ordenado a la Sala Superior de Sullana pronunciarse nuevamente sobre la referida defensa de Gasnorp, reconociendo que la demanda de Gastalsa se presentó de manera extemporánea.
A esta decisión se suma una reciente resolución de la Corte Superior de Justicia de Sullana que anuló la irregular sentencia de primera instancia dictada por un magistrado con reiteradas investigaciones abiertas ante el OCMA, por presentar inconsistencias que dejan en evidencia la carencia de fundamentos de Gastalsa contra del Estado peruano.
Al respecto, Gasnorp señala que respeta y confía en la justica. Por ello, saluda la decisión por parte del Tribunal Constitucional y de los órganos judiciales, que representan un efecto trascendental en beneficio de la masificación de gas natural y del desarrollo de Piura.
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